Una experta en herencias avisa de los problemas que surgen cuando no se hace testamento en vida

Una abogada de herencias advierte de que, si el fallecido no otorgó testamento, los herederos deben tramitar la declaración de herederos abintestato, un procedimiento que retrasa el reparto y supone costes adicionales.

El reparto de una herencia ya implica gestiones como la aceptación o el pago del impuesto de donaciones. Pero, cuando no existe testamento, se añade un paso más: acudir al notario para la declaración de herederos abintestato. La letrada Irene Gramaje lo explica con claridad: “Si no hace testamento en la herencia, hay que hacer un trámite más, que es la declaración de herederos abintestato. La tendréis que hacer los herederos y eso os supondrá un coste adicional”.

Qué es la declaración de herederos abintestato y por qué aumenta costes y plazos

Según el Consejo General de Notariado, la declaración de herederos abintestato “es el documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son.” Además, esta declaración “se recogerá en un acta notarial, en la que se definirá quiénes son los parientes con derecho a la herencia.”

¿Quién debe iniciar el trámite? Los familiares deben acudir a un notario, y son los propios herederos quienes asumen el procedimiento. Por lo tanto, si no se planifica la sucesión, el proceso se alarga y resulta más caro para quienes reciben la herencia.

Documentación necesaria para la declaración de herederos abintestato ante notario

Antes de ir a la notaría, conviene preparar la documentación básica. De hecho, cuanto más completa esté, menos idas y venidas habrá. ¿Compensa dejarlo para más adelante? Mejor no, porque el tiempo corre en contra.

  • DNI del fallecido
  • Certificación de defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Libro de Familia
  • Dos testigos sin interés directo (si son parientes)

Además de estos documentos, el notario podrá solicitar otros justificantes en función del caso concreto para dejar todo bien acreditado.

Efectos de no tener testamento sobre el acceso a bienes y cuentas

La abogada recuerda que no es solo una cuestión de dinero: también hay retrasos. “Hacer ese trámite, que hay que hacerlo ante notario, lleva un tiempo, por lo menos un mes y medio”, explica la letrada. Durante ese periodo, los herederos no podrán acceder a los bienes ni a las cuentas bancarias del fallecido. En consecuencia, el reparto y cualquier gestión económica quedan bloqueados hasta completar la declaración de herederos.

Ojo, porque esto puede afectar a pagos urgentes o a decisiones que no admiten mucha espera. Por tanto, planificar con antelación evita imprevistos y agiliza toda la sucesión.

Comparativa rápida entre herencia con testamento y sin testamento para herederos

A continuación, una tabla orientativa para visualizar de un vistazo cómo cambia el proceso según exista testamento o no. Sirve como guía práctica para tomar decisiones con cabeza.

AspectoCon testamentoSin testamento
Trámite principalNo requiere declaración de herederos abintestatoDeclaración de herederos abintestato ante notario
CostesSe evitan costes adicionalesCostes adicionales para los herederos
TiempoSe reducen los plazosPor lo menos un mes y medio de demora
Acceso a bienes y cuentasProceso más ágil y facilitadoAcceso bloqueado hasta completar el trámite

Consejos para planificar la sucesión y evitar trámites adicionales en herencias

La conclusión práctica es simple: hacer testamento evita pasos, reduce tiempos y facilita el proceso sucesorio para los herederos. ¿Merece la pena planificar la herencia ahora? Sí, porque así se evitan costes extra y bloqueos innecesarios. La recomendación final de la abogada es directa: “no se lo piense, siempre es mejor hacer testamento”. Síguenos a diario para conocer más noticias relacionadas con otros trámites y gestiones.

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