¿Qué es la cuota de solidaridad? Verifica si la están aplicando a tu nómina de forma correcta y cómo te afecta

La nueva cuota de solidaridad es una cotización adicional, de carácter redistributivo y no contributivo, que comenzó a aplicarse en enero de 2025 a los salarios que superen la base máxima de cotización.

El objetivo de la cuota de solidaridad no es otro que apoyar la financiación de las pensiones, en línea con el MEI, y está regulada en el Real Decreto 322/2024. En pocas palabras: si tu sueldo rebasa la base máxima, pagarás una cotización extra solo sobre el exceso. No aumentará tu futura pensión, pero contribuirá a equilibrar el sistema. ¿Te afecta? Vamos por partes.

Quién paga la cuota de solidaridad 2025 y a quién no afecta según las bases máximas

La cuota de solidaridad afecta a los trabajadores por cuenta ajena, cuya retribución mensual exceda la base máxima fijada cada año en los Presupuestos. También alcanzará a quienes estén en el Régimen de Trabajadores del Mar, por cuenta ajena o propia, si superan esa base. En cambio, quedarán fuera todos los asalariados que no la rebasen.

¿Y los autónomos del RETA? No se verán afectados en ningún caso, con independencia de sus ingresos. Así de claro. Por lo tanto, el impacto real se concentra en las nóminas altas, no en la gran mayoría de trabajadores.

Cómo se calcula la cuota de solidaridad y qué tipos se aplican desde el inicio de 2025

La cuota se calcula sobre la parte del salario que excede la base máxima. En 2025 funcionará por tramos, con tipos progresivos. Además, esos porcentajes crecerán de forma gradual cada año hasta 2045. Tipos de la cuota de solidaridad en 2025 (solo sobre el exceso):

Tramo sobre el exceso respecto a la base máximaTipo aplicable en 2025
Entre la base máxima y el 10% adicional0,92%
Entre el 10% y el 50% adicional1,00%
A partir del 50% adicional1,17%

Este esquema irá aumentando anualmente en 0,25 puntos hasta 2045, cuando los tipos objetivo serán del 5,5%, 6% y 7% para los tres tramos, respectivamente. ¿Un ejemplo práctico? Imagina una base máxima anual de 60.000 euros y un salario de 95.000 euros. El exceso hasta el 10% (6.000 €) tributa al 0,92% (55,2 €); entre el 10% y el 50% (24.000 €) al 1% (240 €); y lo que supera el 50% (5.000 €) al 1,17% (58,5 €). Total en 2025: 353,70 euros.

Aplicación práctica de la cuota de solidaridad en nómina y reparto entre empresa y trabajador

La cuota comenzó a reflejarse en las nóminas de enero de 2025, si el salario supera la base máxima. Su reparto reproduce la proporción de las contingencias comunes: aproximadamente 1 a 5, de modo que la empresa asume cinco veces lo que abona el trabajador. Para orientar: la distribución exacta se sitúa en el 83,39% a cargo de la empresa y el 16,61% a cargo del trabajador.

¿Y por qué no incrementa la pensión? Porque esta cotización no tiene naturaleza contributiva: no crea derecho a una base reguladora mayor. Su razón de ser es puramente solidaria y redistributiva.

Obligaciones con la Seguridad Social y conceptos económicos a declarar correctamente

Además del cálculo en nómina, existen nuevas obligaciones frente a la Seguridad Social para que todo cuadre al céntimo. Ojo con estos puntos clave, porque conviene cumplirlos al pie de la letra:

  • Indicar los importes del exceso en tres conceptos: 497 (hasta el 10% sobre la base máxima), 498 (entre el 10% y el 50%) y 499 (exceso superior al 50%).
  • La Tesorería General de la Seguridad Social calculará automáticamente las cuotas aplicando los tipos correspondientes a empresa y trabajador.
  • Los importes declarados se trasladarán al Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).
  • El plazo de ingreso terminará el último día del mes siguiente a aquel en que se devenguen las retribuciones, y la empresa deberá comunicar por medios electrónicos los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas.

En consecuencia, el cumplimiento es doble: por un lado, reflejar correctamente la cuota en nómina; por otro, remitir la información y liquidar en plazo. ¿Alguna duda habitual? La más frecuente es si los autónomos pagan: no, quedan fuera.

Para finalizar, recuerda que puedes conocer más asuntos que afectan a tu nómina y otros documentos oficiales en la sección de trámites de nuestro periódico digital.

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