El Alto Tribunal aclara que los empleados de ETT deben recibir las mismas condiciones retributivas que la plantilla fija, incluido el complemento por incapacidad temporal. La sentencia zanja un debate abierto por fallos opuestos en Cataluña y País Vasco.
El Tribunal Supremo ha resuelto que los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) y destinados a una empresa de cualquier sector, tienen derecho a las mismas mejoras retributivas que la plantilla fija, como el complemento por incapacidad temporal. La sentencia n.º 466/2025, de 27 de mayo (recurso n.º 673/2023, ECLI:ES:TS:2025:2760), pone fin a años de dudas y homogeneiza el tratamiento de miles de contratos.
El Tribunal Supremo equipara condiciones retributivas y complementos por incapacidad temporal
¿Trabajas mediante una ETT y te preguntas si te corresponde el “plus” durante una baja? La respuesta, según el Supremo, es sí. Tras analizar la evolución normativa, el Tribunal recuerda que la Directiva 2008/104/CE obligó a garantizar las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo entre personal directo y temporal. Para adaptarse, la Ley 35/2010 modificó el artículo 11 de la Ley de ETT, abriendo la puerta a igualar también las mejoras voluntarias, entre ellas el complemento por incapacidad temporal.
Qué trabajadores de ETT quedan amparados por la igualdad de condiciones esenciales
El criterio afecta a quienes la ETT contrata y da de alta en la Seguridad Social para prestar servicios en una empresa, donde reciben instrucciones, tareas y horarios. Allí comparten centro con personal fijo que ya disfrutaba de ese complemento por baja. El Supremo entiende que negar esa mejora a quien llega por ETT vulnera el principio de igualdad cuando la empresa la reconoce a su propia plantilla.
Fechas, sentencias previas y normativa europea que sustentan el nuevo criterio
El debate nació por resoluciones dispares de los Tribunales Superiores de Justicia. El TSJ del País Vasco (sentencia n.º 2672/2022) apoyó al trabajador, al considerar que la empresa debía extenderle la misma mejora. Por el contrario, el TSJ de Cataluña (sentencia n.º 3183/2022) avaló que no se aplicara el complemento al empleado de ETT. El Ministerio Fiscal se posicionó en contra de la mejora para estos trabajadores, según difundió Economist & Jurist. Finalmente, el Supremo ha unificado doctrina con su fallo de 27 de mayo de 2025.
A continuación, un resumen comparado de los criterios que originaron la controversia y de la decisión final del Alto Tribunal:
Órgano | Sentencia | Criterio principal |
---|---|---|
TSJ País Vasco | n.º 2672/2022 | A favor del trabajador de ETT: extensión del complemento por incapacidad temporal |
TSJ Cataluña | n.º 3183/2022 | A favor de la empresa: sin complemento para personal de ETT |
Tribunal Supremo | n.º 466/2025 (27/05) | Unifica: igualdad de condiciones retributivas, incluido el complemento por incapacidad temporal |
Este cuadro muestra cómo el Supremo cierra el conflicto interpretativo y fija un estándar común en todo el territorio.
Cómo afecta la sentencia del Supremo a empresas y a la Seguridad Social
En la práctica, la empresa que reconozca a su plantilla fija un complemento por incapacidad temporal debe extenderlo al personal que llega por ETT mientras dure la cesión. De ahí que el centro de trabajo tenga un marco homogéneo para bajas médicas, con independencia de la vía de contratación. Para el trabajador temporal, esto supone seguridad jurídica y un trato igualitario. Y para las ETT, refuerza su papel de intermediación sin mermar derechos en destino. ¿Sencillo? Sí, ni más ni menos: mismo trabajo, mismas condiciones económicas vinculadas a la baja.
Antes de terminar, te dejamos unas claves rápidas para comprender lo esencial de este cambio y no perderte en tecnicismos:
- El complemento por incapacidad temporal que disfrutan los fijos debe aplicarse también a quienes trabajan por ETT en la misma empresa.
- La base legal enlaza la Directiva 2008/104/CE con la reforma de la Ley de ETT (Ley 35/2010, art. 11).
- El Supremo unifica criterio tras fallos opuestos en País Vasco y Cataluña.
- Negar la mejora al personal de ETT vulnera el principio de igualdad en condiciones retributivas.
En conclusión, la decisión del Tribunal Supremo refuerza la igualdad en los centros donde conviven plantillas directas y personal de ETT. Si te incorporas a través de una ETT, ya sabes: cuando exista complemento por baja para los fijos, también te corresponde. Por tanto, la duda queda despejada.
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