Hacienda facilita un nuevo plazo para que miles de mutualistas recuperen su dinero: formulario ya disponible

La novedad beneficia a quienes cotizaron a mutualidades obligatorias antes de 1979 y hoy cobran una pensión pública.

La Agencia Tributaria vuelve a habilitar el trámite en su Sede Electrónica para reclamar parte del IRPF de 2019 a 2022 con un proceso abreviado. Los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales obligatorias disponen de un nuevo margen para pedir la devolución de cantidades cobradas indebidamente. El formulario es sencillo: basta con un número de cuenta e indicar un teléfono de contacto; una vez enviado, Hacienda revisará la solicitud aplicando la Disposición Transitoria Segunda (DT2ª) de la Ley del IRPF.

Quiénes son los mutualistas jubilados que pueden reclamar y por qué ahora

Podrán solicitar la devolución quienes aportaron a mutualidades antes de 1979 y actualmente perciben una pensión pública, ya sea de la Seguridad Social o de Clases Pasivas. ¿Te preguntas si entras en el grupo? Si en su día cotizaste a una mutualidad laboral obligatoria, esta noticia te afecta de lleno.

El nuevo margen llega porque se suspendió el cómputo de la prescripción entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025. Por lo tanto, se amplía el tiempo disponible para presentar el segundo formulario y regularizar el IRPF de los ejercicios afectados.

Fechas de apertura, plazos suspendidos y nuevas convocatorias para el formulario del IRPF

La Disposición Final 16ª de la Ley 7/2024, modificada por la Ley 5/2025, detuvo la prescripción en el periodo indicado. De ahí que existan tres escenarios: quienes ya lo presentaron antes del 26 de julio de 2025 no deben repetir; quienes nunca lo presentaron tienen fechas concretas; y quienes lo hicieron antes del 22 de diciembre de 2024 deberán volver a presentar, pero con el plazo interrumpido. A continuación, se resumen las fechas clave y sus efectos sobre los ejercicios del IRPF:

Fecha de presentaciónEjercicios IRPF afectadosObservaciones
Antes del 26/07/20252020, 2021 y 2022No es necesario volver a presentar
02/02/20262020, 2021 y 2022Para solicitudes nunca presentadas
02/02/20272021 y 2022Para solicitudes nunca presentadas
02/02/20282022Para solicitudes nunca presentadas

Además, si la solicitud se registró antes del 22 de diciembre de 2024, quedó sin efecto, pero interrumpió la prescripción: el nuevo formulario podrá enviarse hasta 4 años y 217 días desde aquella primera petición. Un ejemplo: quien pidió la devolución el 10 de septiembre de 2024 tendrá plazo hasta el 15 de abril de 2029. Ojo con los plazos: conviene marcarlos en el calendario.

Paso a paso para solicitar la devolución en la Sede Electrónica de Hacienda

El formulario está disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Tras validarlo, el organismo queda autorizado para revisar y tramitar la devolución aplicando la DT2ª, que evita la doble tributación de aportaciones realizadas en los años 60, 70 y hasta mediados de los 90. ¿Cómo hacerlo sin complicaciones?

  • Accede con Cl@ve, número de referencia o certificado digital.
  • Rellena los campos solicitados: IBAN y teléfono de contacto.
  • Presenta por representación o mediante colaboradores sociales si lo necesitas.
  • Si eres sucesor de un mutualista fallecido entre 2019 y 2024, puedes presentar si estás inscrito en el Registro de sucesiones o actúas con el número de referencia del causante.

Tras el envío, Hacienda verificará los datos y procederá con la devolución conforme al marco legal vigente. En caso de dudas, existe un apartado de preguntas frecuentes con las últimas actualizaciones.

Cuánto dinero se puede recuperar y cómo afecta a la pensión y al IRPF

La DT2ª del IRPF beneficia especialmente a quienes aportaron antes de 1979: puede quedar exenta la totalidad de las aportaciones previas a 1967 (reducción del 100%) y el 25% de las realizadas entre 1967 y 1978. En consecuencia, las devoluciones pueden alcanzar varios miles de euros, dependiendo del periodo y la mutualidad.

Desde el IRPF 2023 el ajuste ya aparece automáticamente en los datos fiscales, y a partir de 2024 no hará falta presentar nuevos formularios. Este procedimiento extraordinario se limita a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, siempre que no hayan prescrito. Por consiguiente, lo esencial es revisar tu situación y aprovechar la ventana habilitada. Conoce más gestiones y trámites en nuestro periódico digital.

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