¿Qué indemnización recibe un trabajador cuando su jefe se jubila y cierra la empresa?

Si tu empresa cierra por la jubilación del empresario, estas son las indemnizaciones y derechos que debes conocer para proteger tu empleo y tus ingresos.

Cuando un contrato termina porque el empresario se jubila, no es un despido al uso, pero en la práctica muchos trabajadores lo viven así. Aquí explicamos, de forma clara y con ejemplos, qué indemnización corresponde en cada supuesto y qué derechos se activan, desde el finiquito hasta el acceso a la prestación por desempleo.

Quién tiene derecho a indemnización por jubilación del empresario y por qué

La clave está en distinguir si el negocio lo explota un autónomo como persona física o si es una sociedad. En el primer caso, la ley prevé una indemnización específica. En sociedades, el resultado cambia según exista socio único o varios socios. ¿Te afecta la jubilación de tu jefe? Depende de esta estructura.

Estos son los Importes de la indemnización según sea autónomo o sociedad y límites. Las cuantías vienen marcadas por el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores y por el régimen de extinción aplicable a la personalidad jurídica en sociedades con socio único. A continuación, una tabla resumen:

Tipo de empresaIndemnizaciónTopeObservaciones
Autónomo (persona física)1 mes de salarioPrevista en el art. 49.1.g ET
Sociedad con socio único20 días por año trabajado12 mensualidadesProrrateo de periodos inferiores a un año
Sociedad con varios sociosNo procede indemnizaciónLa jubilación de un socio no extingue contratos

En resumen: si el empresario es autónomo, corresponde un mes de salario. Si hay sociedad con socio único y se extingue la personalidad jurídica, proceden 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Si la sociedad tiene varios socios, la jubilación de uno no conlleva despidos ni indemnizaciones.

Derechos del trabajador tras el fin del contrato por jubilación

Además de la indemnización, el trabajador conserva otros derechos que conviene exigir de forma ordenada. ¿Por dónde empezar?

  • Comunicación escrita de la extinción del contrato, con el motivo y la puesta a disposición de la indemnización.
  • Posibilidad de cobrar la prestación por desempleo si reúne los requisitos legales.
  • Abono del finiquito con las cantidades pendientes (por ejemplo, vacaciones generadas y no disfrutadas).

Parece de sentido común, y lo es: sin comunicación por escrito y sin finiquito, algo falla. Guarda toda la documentación que recibas.

Cuándo procede extinguir el contrato y qué excepciones se aplican

La jubilación del empresario no extingue automáticamente los contratos. Debe producirse un cese de actividad y, además, de forma definitiva. Si tras jubilarse el titular sigue explotando el negocio, por ejemplo, arrendándolo, no hay cese y se mantiene el puesto. Lo mismo sucede si hay transmisión del negocio a un tercero: estaríamos ante una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, solo cuando la actividad cese realmente y de manera definitiva procede la extinción por jubilación.

Cómo reaccionar si sospechas un fraude y opciones para impugnar

¿Ves incoherencias entre la jubilación y el cierre del negocio? Existe la opción de impugnar el despido ante el juzgado de lo social. De hecho, el Tribunal Supremo ha considerado improcedente el despido en un caso en el que, tras jubilarse, el empresario reanudó la actividad al cabo de siete meses y medio contratando a otras personas (STS 744/2024, de 29 de mayo). Esto quiere decir que debe haber coherencia entre jubilarse y cerrar de verdad; un paréntesis excesivo puede delatar que no hubo cese definitivo.

Por consiguiente, solicita la comunicación escrita, revisa la indemnización que te corresponda según el tipo de empresa, y comprueba el finiquito. Después, si cumples los requisitos, podrás pedir la prestación por desempleo. Síguenos para conocer más noticias sobre el mundo laboral.

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