Guía práctica para solicitar la pensión de jubilación en 2025: vías de solicitud presenciales y online, fechas para presentarla y la documentación que puede exigirse según cada caso.
Para solicitar la pensión de jubilación hay que presentar el formulario oficial, aportar la identificación y, en función de la modalidad o de si se piden complementos, adjuntar otra documentación específica. Puede pedirse en los centros del INSS (CAISS), en el Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar, o por internet mediante la sede electrónica y el Portal Tu Seguridad Social con DNIe, certificado electrónico o clave permanente. El INSS resuelve en un máximo de 90 días; ahora mismo la media ronda los 21,5 días.
Quién puede solicitar la pensión de jubilación y por qué requisitos básicos importan
El interesado elige la fecha en la que quiere causar la pensión, dentro de un margen de tres meses antes o tres meses después de presentar la solicitud (también puede coincidir con el propio día). Esa fecha determinará si se le considera en situación de alta, asimilada o de no alta, lo que será la base para comprobar el derecho y calcular el importe. ¿Tienes claro qué día te conviene?
¿Cuál es el plazo? Se puede pedir hasta tres meses antes del cese en el trabajo. Si el solicitante está en alta en algún régimen, la pensión se causa el día de la baja por cese en el empleo, ya sea por cuenta propia o ajena. Los efectos económicos, salvo excepciones, se generan a partir del día siguiente del hecho causante. El INSS debe notificar en 90 días si el expediente está completo; en la práctica, el tiempo medio es de unos 21,5 días. ¿Vas con margen o apuras el calendario?
Cómo presentar la solicitud de pensión de jubilación presencial u online correctamente
Presencialmente, se tramita en cualquier CAISS del INSS; los trabajadores del mar, en el Instituto Social de la Marina. También está la vía telemática: sede electrónica de la Seguridad Social y Portal Tu Seguridad Social, con acceso mediante DNIe, certificado o clave permanente. Que no se te pase: prepara antes la documentación. Pasos básicos del trámite para no perderte:
- Rellenar y firmar el modelo oficial de jubilación.
- Adjuntar identificación y documentos específicos según el caso.
- Elegir la fecha de efectos dentro del margen permitido.
- Registrar la solicitud en CAISS/ISM o por la sede/Portal con credenciales válidas.
Revisa que todo esté completo. Un papel que falte puede retrasarlo todo más de la cuenta.
Documentación específica según jubilación parcial, anticipada o complementos por mínimos
En todos los casos hay que acreditar la identidad: españoles, con DNI; personas extranjeras, con TIE y NIE exigido por la AEAT a efectos de pago. Si la solicitud la presenta quien presta medidas de apoyo, debe acreditar esa condición (guardador de hecho con empadronamiento o prueba de convivencia; curador o defensor judicial con resolución). No obstante, si actúa un representante, debe aportar la representación; si está en el registro electrónico de apoderamientos, no hace falta presentar el poder. Si la persona de apoyo será además cobradora, se exige resolución judicial que lo autorice.
Tabla resumen con los documentos necesarios
A modo de resumen rápido, estos son los documentos clave según la situación:
Situación | Documentos |
---|---|
Todos los casos | DNI (españoles); TIE y NIE (extranjeros). Acreditación de medidas de apoyo o representación cuando proceda; poder no necesario si el apoderado consta en el registro electrónico; si quien apoya cobra, resolución judicial habilitante. |
Jubilación parcial | Certificado de empresa con datos del jubilado parcial y del relevista. Si procede, certificado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Anticipada por discapacidad ≥45% (RD 1851/2009) | Informe médico con patología y fecha de inicio; certificado de discapacidad y grado del IMSERSO u organismo competente, acreditando que deriva de enfermedad del RD 1851/2009 (desde 2023 se pueden acumular dos patologías para alcanzar el 45%); si aplica, acreditación de necesidad de tercera persona. |
Bonificación por actividad profesional | Certificado de empresa(s) con categoría profesional y periodos trabajados en puestos que tengan reconocida bonificación por edad. |
Complementos por mínimos | Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten parentesco del cónyuge; para extranjeros residentes, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o TIE. |
Otras circunstancias (hijos, adopciones, acogimientos) | Libro de Familia, resoluciones de adopción o decisiones de acogimiento según el caso; en adopciones internacionales, acreditar efectos en España conforme a la Ley de Adopción Internacional; documentos extranjeros con los requisitos de legalización. |
Para finalizar, si tus documentos los emite un organismo extranjero, recuerda que deben cumplir los requisitos de legalización para ser válidos en España. ¿Lo tienes ya preparado? Un simple certificado pendiente puede bloquear el expediente. Permanece informado de las últimas novedades sobre pensiones. Visita la sección de prestaciones de nuestro periódico digital.