¿Se puede cancelar una hipoteca con la Ley de Segunda Oportunidad? Requisitos y procedimiento

La Ley de Segunda Oportunidad ayuda a exonerar deudas cuando hay insolvencia, pero no borra la hipoteca de forma directa. Aquí explicamos alternativas, requisitos y el procedimiento paso a paso.

En primer lugar, con respecto a este asunto hay que ser muy claros: las hipotecas son deudas con garantía real y, por tanto, no se cancelan automáticamente con la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora bien, el marco legal ofrece vías para aliviar la carga: negociación con el banco, dación en pago, acuerdos con acreedores, mediación y, en su caso, concurso con posible exoneración del pasivo. Veamos los requisitos y el procedimiento a seguir de forma pormenorizada.

Cómo actúa la Ley de Segunda Oportunidad ante hipotecas con garantía real

En pocas palabras, con la Ley de Segunda Oportunidad no se “borra” la hipoteca por sí sola. La vivienda garantiza la deuda y el banco mantiene ese derecho. Sin embargo, se puede reestructurar, entregar la vivienda bajo condiciones o alcanzar acuerdos que reduzcan la deuda. ¿Te lo estabas preguntando? A continuación, un resumen práctico de las principales opciones y cuándo pueden ser útiles:

VíaCuándo puede interesarQué supone
Negociación con la entidad financieraSi se busca reducir deuda o mejorar plazos e interesesReestructuración del pago, según condiciones del banco
Dación en pagoSi el valor de la vivienda es inferior a la deudaEntregar la vivienda para cancelar la deuda, sujeto a requisitos
RefinanciaciónSi hay capacidad de pago y se necesitan mejores condicionesNueva hipoteca con menor interés o plazo más largo
Exoneración en concurso (LSO)Si existe insolvencia y se cumplen requisitos legalesPosible exoneración de deuda pendiente, incluida la hipotecaria, bajo condiciones

Ojo: la exoneración depende de requisitos y de la decisión judicial. Por eso conviene analizar cada caso con detalle.

Quién puede acogerse y qué requisitos pide la Ley de Segunda Oportunidad

La ley está pensada para personas físicas insolventes que actúan de buena fe. Además, exige intentos previos de acuerdo con acreedores y ausencia de condenas por delitos económicos. ¿Quién encaja aquí y qué pasos hay que dar?

  • Ser persona física, deudora (no empresaria) y haber actuado de buena fe.
  • Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • No haber sido condenado por delitos económicos.
  • Presentar inventario de bienes y derechos y la documentación financiera y legal.
  • Declarar el concurso o acudir a mediación concursal cuando proceda.
  • Tramitar con un abogado especializado y pedir la exoneración del pasivo insatisfecho al juez.

Si el juez lo concede, se libera la deuda pendiente. Eso sí, pueden existir efectos añadidos: dificultad para acceder a crédito durante cinco años y cancelación de la anotación en el Registro Mercantil a los diez.

Además, hay que tener en cuenta que el proceso no es inmediato: puede prolongarse varios meses, según el expediente. La solicitud se presenta a través de un profesional, se negocia con acreedores y, si no hay acuerdo suficiente, se sigue la vía concursal ante el juzgado. Intervienen la entidad financiera, el mediador o la administración concursal, y pueden practicarse anotaciones en el Registro de la Propiedad (embargos) y en el Registro Mercantil (concursos).

Qué ocurre si no puedes pagar la hipoteca y posibles excepciones legales

Si se dejan de pagar las cuotas, el banco puede iniciar la ejecución: demanda y notificación; embargo con anotación registral; subasta pública de la vivienda; y aplicación del precio a la deuda. Si no alcanza, el deudor sigue respondiendo por el resto. La pérdida de la vivienda trae consigo desalojo y mayores dificultades para conseguir financiación. Como excepciones, puede haber moratorias en supuestos concretos y la propia Ley de Segunda Oportunidad, que permite solicitar exoneración bajo requisitos.

¿Y si tienes una segunda vivienda? No goza de la misma protección que la habitual y podría destinarse al pago. ¿Y los avalistas? Siguen respondiendo aunque el deudor principal obtenga la exoneración. Si además hay otras deudas (tarjetas, préstamos), la ley también puede cubrirlas. Y si existen ingresos, el juez puede marcar un plan de pagos. Ten presente los costes: honorarios del abogado, tasas y gastos de administración concursal. Mejor anticiparse: actúa pronto y no ignores las comunicaciones del banco; que no te pille el toro.

En resumidas cuentas, la Ley de Segunda Oportunidad no es una varita mágica para cancelar hipotecas, pero sí una herramienta efectiva para empezar de nuevo bajo determinadas condiciones. Analiza tu caso y busca asesoramiento especializado antes de decidir. Conoce más noticias sobre otros trámites y gestiones en nuestra plataforma web de información.

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