Multas de hasta 600 euros al día: la Ley 5/2014 te sanciona si pones un cartel de alarma sin contrato

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada sanciona el uso de placas con marca sin tener el servicio contratado. La multa puede llegar a 600 euros diarios y, además, intervenir la Agencia de Protección de Datos y la propia empresa afectada.

Colocar en la vivienda un cartel de alarma, videovigilancia o seguridad privada para ahuyentar a intrusos sin tener contratado el servicio es más común de lo que parece. Sin embargo, puede salir caro: la sanción puede alcanzar los 600 euros al día, según la Ley 5/2014. ¿De verdad compensa el riesgo? Te explicamos todo lo que debes conocer sobre este asunto a fin de evitar cuantiosas sanciones económicas.

Qué dice la Ley 5/2014 de Seguridad Privada sobre carteles con marca

La norma prohíbe publicitar o aparentar la prestación de servicios de seguridad privada sin autorización o sin haber presentado la declaración responsable. De hecho, el artículo 10 recoge literalmente: “Con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable”.

Por lo tanto, colocar una placa con el nombre de una empresa sin contrato encaja en ese supuesto. Antes de seguir, una idea clara: no te la juegues con logotipos o marcas si no existe relación contractual. Ten en cuenta estos factores a fin de evitar sanciones de hasta 600 euros diarios

  • No uses placas con nombre o logotipo de empresa si no hay contrato.
  • Si quieres disuadir, emplea un aviso genérico de videovigilancia sin marcas.
  • Pide autorización expresa si la empresa permite algún distintivo autorizado.
  • Retira cualquier pegatina que suplanté imagen corporativa o pueda inducir a engaño.

Estas pautas son sencillas y, en consecuencia, evitan un problema mayor. ¿Quién quiere empezar el mes con una multa diaria?

Quiénes pueden recibir la sanción y por qué motivos concretos

Los propietarios que coloquen pegatinas o placas con el nombre de una empresa de seguridad sin tenerla contratada pueden ser denunciados ante la Agencia de Protección de Datos y llegar a pagar hasta 600 euros al día. Además, se está usando la imagen de una compañía sin abonar servicios, lo que abre la puerta a sanciones por suplantación de imagen corporativa que podrían extenderse entre 12 y 24 meses. En paralelo, la empresa cuyo distintivo se utiliza puede exigir daños y perjuicios. Por consiguiente, el coste final puede superar con creces la cuantía diaria.

Procedimiento y organismos que intervienen cuando se coloca una placa falsa

Ante una denuncia, la Agencia de Protección de Datos puede actuar por el uso indebido del distintivo, especialmente si se simula un servicio inexistente. A la vez, la empresa de seguridad afectada está legitimada para reclamar por la utilización de su marca sin autorización. En consecuencia, el problema deja de ser una “simple pegatina” para convertirse en un expediente sancionador acompañado de reclamaciones económicas privadas. Para que te hagas una idea, repasamos los tres escenarios más frecuentes y su resultado:

Situación¿Sancionable?Razón
Placa con nombre o logotipo de empresa sin tener contratado el servicioSí, hasta 600 €/díaPublicidad/prestación sin autorización y suplantación de imagen corporativa
Aviso genérico de videovigilancia sin mencionar ninguna empresaNo, la ley no lo prohíbeNo se usa marca ni se aparenta un servicio concreto
Distintivo con marca con autorización expresa de la empresa de seguridadNo sancionableExiste autorización; no hay práctica engañosa

Como ves, la clave está en no atribuirse servicios que no existen y en no usar marcas ajenas sin permiso.

Supuestos en los que la pegatina genérica de videovigilancia estaría permitida

La práctica de colocar un cartel que avisa de la presencia de cámaras, sin el nombre de ninguna empresa, no está prohibida por la ley. Por tanto, si solo se informa de medidas de seguridad de forma genérica y no se usa una marca identificable, no se incurre en infracción. Ahora bien, si se incluye el distintivo de una compañía concreta sin contrato, se entra en terreno sancionable. ¿La conclusión? Mejor un aviso genérico que un logotipo no autorizado.

En resumen: poner un cartel con marca para “espantar” sin contrato puede acarrear multas de hasta 600 euros al día, más daños y perjuicios y sanciones por suplantación de imagen corporativa. La opción prudente es usar avisos genéricos o, si se desea una placa con marca, formalizar el servicio o conseguir autorización expresa. Fácil, ¿no? Conoce más noticias de actualidad en nuestro portal web de información de Andalucía.

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