El SEPE confirma que tendrá en cuenta los rendimientos de tus ahorros para aceptar o denegarte el subsidio

El subsidio por desempleo exige carencia de rentas: el tope es el 75% del SMI, 888 euros al mes. Los ahorros y la segunda vivienda se computan como rendimiento presunto aplicando el 3,25% anual prorrateado.

Quienes han agotado el paro y van a pedir el subsidio suelen tropezar con la misma duda: ¿cumplo la carencia de rentas? La clave está en sumar los rendimientos que obtienes, tanto los efectivos (lo que realmente cobras) como los presuntos (lo que se estima que generan ciertos bienes). Si el total mensual no supera 888 euros, se cumple el requisito.

Quién puede pedir el subsidio por desempleo y qué rentas se computan

La ayuda se dirige a personas desempleadas que han terminado la prestación contributiva y necesitan una protección posterior. El SEPE resuelve estas consultas con un criterio sencillo: comprobar si se sobrepasa el 75% del SMI, fijado este año en 888 euros mensuales.

¿Y qué se computa? Por un lado, los rendimientos efectivos: por ejemplo, alquileres o intereses que un fondo te ingresa cada mes. Esas cantidades se suman tal cual. Por otro, los rendimientos presuntos, donde entra el debate de siempre: ahorros en el banco o una segunda residencia. Aquí se aplica el interés legal del dinero, del 3,25% anual, y se divide entre doce meses. Ojo: toca sumar ambos grupos y verificar el resultado frente al límite.

Cómo influye el ahorro y el rendimiento presunto en la carencia de rentas

El dinero parado también “trabaja” a efectos del SEPE. Si tienes 10.000 euros en ahorros, el rendimiento presunto anual sería 325 euros (3,25%), que, prorrateado, supone alrededor de 27,08 euros al mes. Poco, sí, pero cuenta. ¿Y la segunda vivienda? También genera rendimiento presunto con esa misma regla.

No obstante, en ese aspecto, conviene no mezclar peras con manzanas: la vivienda habitual queda fuera de este cálculo, al igual que los planes de pensiones mientras no se rescaten. En consecuencia, hay que dejar claro que solo entran los bienes que produzcan ingresos reales o supuestos, salvo esas excepciones que hemos mencionado.

Importes actualizados del subsidio tras el Real Decreto-ley 2/2024 vigente

La cuantía del subsidio mejora: pasa de 480 a 570 euros mensuales y, posteriormente, se reduce de forma escalonada. La duración máxima indicada es de 24 meses y depende de la edad y del paro consumido. Los tramos de cuantía quedan así:

Periodo de percepciónPorcentaje del IPREMCuantía mensual aproximada
Los 6 primeros meses95%570 €
Del mes 7 al 1290%540 €
Resto del tiempo, hasta 30 meses como máximo80%480 €

Estas cifras se obtienen aplicando el porcentaje sobre el IPREM de 600 euros. Por tanto, aunque el ingreso mensual cambia con el tiempo, el tope de rentas personales para acceder sigue siendo 888 euros al mes.

Documentación y declaración responsable que deben aportar los solicitantes del subsidio

Para acreditar la carencia de rentas, el solicitante debe presentar una declaración responsable junto a la solicitud. De ahí que sea útil preparar con antelación los datos de bienes y rendimientos. ¿Te falta algún extracto o recibo? Mejor reunirlo antes: evitarás idas y venidas.

  • Rendimientos efectivos (alquileres, intereses de fondos): se suman íntegros al mes.
  • Rendimientos presuntos (ahorros, segunda residencia): se calculan con el 3,25% anual y se prorratean entre 12.
  • Excluidos del presunto: vivienda habitual y planes de pensiones no rescatados.

En resumen, si al sumar rendimientos efectivos y presuntos no superas los 888 euros mensuales, cumples la carencia de rentas. Por lo tanto, hacer las cuentas con calma es la mejor estrategia; nada de agobios… y, por cierto, guarda copia de todo. Además, si buscas más información sobre prestaciones, no lo dudes y echa un vistazo a los contenidos que te ofrecemos en nuestro periódico digital.

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