Las personas que perciben prestación o subsidio por desempleo podrán viajar fuera de España hasta 30 días. La novedad duplica el límite anterior y facilita organizar vacaciones sin perder la ayuda, siempre que se cumplan los trámites obligatorios.
La actualización de la normativa permite permanecer en el extranjero 30 días. Recordemos que antes eran 15, sin afectar al cobro. Si se supera ese tope, la prestación se suspende; y cuando la salida es superior a 30 e inferior a 90 días, cabe la posibilidad de suspender y reanudar al regresar. Debe comunicarse la salida al servicio público de empleo autonómico y al SEPE antes de viajar. El día de salida y el de regreso no computan, y a la vuelta hay que presentarse el primer día hábil para reactivar la demanda, mejor con algún justificante de la estancia.
Quién puede salir al extranjero y cómo afecta a la prestación por desempleo del SEPE
La medida se dirige a quienes cobran prestación contributiva o subsidio. ¿Por qué no se permite estar más de 30 días y seguir cobrando con normalidad? Porque el paro exige disponibilidad para aceptar un empleo en cualquier momento. Si la ausencia es mayor, se considera que ya no hay búsqueda activa ni posibilidad de acudir a entrevistas o a formación del SEPE.
En consecuencia, se aplica la suspensión cuando se rebasa el límite. Dicho de forma sencilla: puedes viajar, pero no te la juegues con los plazos si estás cobrando una ayuda. ¿Tienes previsto ausentarte más tiempo? Valora la suspensión y la reanudación posterior cuando regreses.
Plazos, fechas de salida y regreso y cómputo de días autorizados por el SEPE
A día de hoy se permiten 30 días en el extranjero sin problema, lo que aporta más flexibilidad para organizar estancias por motivos personales. De ahí que resulte clave conocer cómo impacta cada escenario en el cobro.
Duración de la estancia | Efecto en la ayuda | Qué debes tener en cuenta |
---|---|---|
Hasta 30 días | Compatible con el cobro | Respeta el límite y comunica la salida antes de viajar |
Superior a 30 e inferior a 90 días | Suspensión con posibilidad de reanudar al volver | Reanuda al regresar presentándote en la oficina el primer día hábil |
Además, el día de salida y el de regreso no se cuentan dentro de esos 30 días. Esto quiere decir que los traslados no consumen días de estancia a efectos del límite.
Procedimiento para comunicar viajes al SEPE y reactivar la demanda de empleo
¿Vas a viajar y estás cobrando el paro o un subsidio? En primer lugar, toca cumplir los trámites: comunicar la salida al servicio público de empleo autonómico y al SEPE antes de que se produzca. Por otro lado, al volver deberás presentarte el primer día hábil para reactivar tu demanda y evitar interrupciones. A continuación se resumen los pasos clave, de forma práctica y fácil de seguir:
- Antes de viajar, comunica la salida al servicio público de empleo autonómico y al SEPE.
- Indica fechas de salida y de regreso para dejar constancia del periodo.
- Recuerda que no cuentan como estancia los días de salida y regreso.
- Conserva algún justificante de tu estancia en el extranjero, por si fuera necesario.
- A la vuelta, preséntate en la oficina de empleo el primer día hábil para reactivar la demanda y, si procede, reanudar la ayuda.
Posteriormente, si tu ausencia fue superior a 30 e inferior a 90 días, podrás reanudar la prestación tras la suspensión temporal. Por consiguiente, planifica bien tu viaje y mantén la comunicación con los servicios de empleo para que todo encaje sin sobresaltos.
En definitiva, puedes estar hasta 30 días fuera de España sin afectar a tu ayuda; si te pasas, se suspende y, si el periodo es entre 30 y 90 días, podrás reanudarla al volver. ¿La clave? Avisar antes, contar bien los días y presentarte al regreso. Recordamos que puedes conocer las últimas novedades sobre prestaciones visitando nuestra plataforma web de noticias.