Guía práctica para solicitar la prestación que unifica maternidad y paternidad desde 2019. Aporta 19 semanas (32 en familias monoparentales) y puede pedirse online, por correo o de forma presencial.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. ¿Quién puede pedirla y cómo se tramita sin liarse? Se resume aquí: solicitud telemática con y sin identificación, por correo ordinario y en los CAISS con cita previa, con apoyo del asistente virtual ISSA.
Quién puede pedir la prestación por nacimiento y cuidado del menor y por qué ahora importa
Desde abril de 2019, esta ayuda sustituyó y unificó en una única modalidad las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Cubre a quienes disfrutan permisos por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
En la práctica, si se genera un derecho a descanso por cualquiera de estas situaciones, corresponde solicitar esta prestación ante la Seguridad Social. El objetivo es proteger el tiempo de cuidado del menor y facilitar la conciliación.
Cómo solicitar la prestación paso a paso por internet, correo y CAISS con cita previa
Puedes pedirla de tres maneras a la Seguridad Social. ¿Prefieres no usar certificado? También hay alternativa.
- Telemática con certificado digital o Cl@ve: a través del portal Tu Seguridad Social, donde además es posible simular de forma orientativa el importe y la duración del permiso según la fecha prevista del nacimiento.
- Telemática sin identificación previa: mediante la plataforma de trámites sin certificado del INSS, adjuntando la documentación requerida.
- Por correo o presencialmente: descargando el formulario y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM, o entregándolo en un CAISS con cita previa. El asistente virtual ISSA ayuda tanto en la web como en la Sede Electrónica.
Tras elegir vía, hay que completar la solicitud y adjuntar la documentación. Por tanto, conviene preparar los papeles con antelación.
Duración actual del permiso, semanas obligatorias y ampliaciones para familias monoparentales
A finales de julio se aprobó una ampliación: el permiso pasa de 16 a 19 semanas y se eleva a 32 en familias monoparentales. Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la resolución de adopción, guarda o acogimiento. El resto puede disfrutarse en periodos semanales o de forma acumulada dentro de los 12 meses.
Escenario | Semanas base de prestación | Semanas adicionales de cuidado | Total de semanas | Notas clave |
---|---|---|---|---|
Dos progenitores | 17 | 2 (hasta los 8 años) | 19 | Primeras 6 semanas obligatorias; disfrute flexible dentro de 12 meses |
Familia monoparental | 28 | 4 (hasta los 8 años) | 32 | Primeras 6 semanas obligatorias; disfrute flexible dentro de 12 meses |
Atención con las fechas: si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda es a partir del 31 de julio de 2025, ya se pueden solicitar las 19 semanas. Para los nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, las dos semanas adicionales se podrán pedir con carácter retroactivo desde enero de 2026. Además, España equiparó en enero de 2021 el permiso para ambos progenitores hasta 16 semanas, base sobre la que se han introducido estas mejoras.
Documentación necesaria y organismos públicos que intervienen en la solicitud de la prestación
Siempre se presenta la solicitud de la prestación, la acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE) y, para trabajadores por cuenta ajena, el certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso (si la empresa ya lo envió, no hace falta).
Según el motivo: en nacimiento, se aporta el informe de maternidad y el Libro de Familia o certificado de inscripción del menor en el Registro Civil. En gestación por sustitución, la inscripción de la filiación del nacido a favor del progenitor comitente o la inscripción a favor del comitente y de la madre biológica. Para adopción o acogimiento, el Libro de Familia o certificado del Registro y la resolución judicial o administrativa; si hubo desplazamiento previo al país de origen, la documentación del órgano autonómico que acredita el inicio de trámites.
En cualquier caso, los organismos que intervienen en la gestión de esta ayuda son: el INSS (o el ISM para trabajadores del mar), el Registro Civil y los CAISS para la atención con cita previa.
Alta sanitaria del bebé y cómo solicitar su tarjeta sanitaria y pediatra
Otro trámite clave es dar de alta al menor como beneficiario de uno de sus progenitores para acceder a la asistencia sanitaria. Puede hacerse en Tu Seguridad Social (con certificado o Cl@ve) o presencialmente con cita en un CAISS, así como por correo a la Dirección Provincial del INSS. Si no se dispone de identificación previa, es posible usar la plataforma del INSS para trámites sin certificado.
En estos casos, se presenta la solicitud, copia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o el certificado de nacimiento. En la práctica, si el beneficiario tiene menos de tres meses, esa documentación suele estar remitida por el Registro Civil. Después, toca pedir la Tarjeta Sanitaria en el servicio de salud autonómico, donde asignarán pediatra.
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