Vacaciones y cotización: así las computa la Seguridad Social

Durante las vacaciones se cotiza igual que cuando se trabaja: la novedad aparece cuando finaliza el contrato con días devengados y no disfrutados.

La regla general es clara: las vacaciones cotizan como cualquier otro día de trabajo. Sin embargo, cuando termina la relación laboral, las retribuciones por vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas se abonan al finalizar y el periodo correspondiente se considera asimilado al alta. Por tanto, deben liquidarse y cotizarse de forma complementaria al mes de extinción del contrato.

Quién puede cotizar por vacaciones no disfrutadas tras terminar contrato y por qué

Este supuesto afecta a quienes causan baja teniendo vacaciones generadas sin disfrutar. Esas cantidades se pagan al finalizar el vínculo laboral y originan una cotización complementaria que se añade a la del mes de baja. Al exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente. Además, cotizan por todos los conceptos y con el tope máximo aplicable al mes o meses afectados:

En consecuencia, la empresa debe atender esta liquidación adicional sin mezclarla con la nómina ordinaria. ¿Te suena este escenario?

Cómo y cuándo se liquida la cotización complementaria por vacaciones pendientes sin prorrateo alguno

La liquidación y cotización complementaria abarcan todos los días de vacaciones pendientes, incluso si alcanzan el siguiente mes natural o si comienza una nueva relación laboral durante ese periodo. No hay prorrateos. Se aplicará, en su caso, el tope máximo de cotización de cada mes afectado.

Ahora bien, si por norma legal la remuneración del trabajador ya incluye la parte proporcional de las vacaciones devengadas, se aplican las reglas generales de cotización, sin régimen complementario específico.

Qué organismos intervienen y qué obligaciones tiene la empresa con Seguridad Social y certificado

La baja en la Seguridad Social debe cursarse el mismo día en que finaliza la relación laboral, aunque la cotización de las vacaciones se prolongue en los días pendientes. Por otro lado, constituye infracción grave no cumplir dentro de plazo con el alta y la cotización por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción. A estos efectos, se considera una infracción por cada trabajador afectado.

Conviene no perder de vista el Certificado de Empresa. De ahí que resulte esencial reflejar en él el periodo de vacaciones abonadas y no disfrutadas para evitar problemas posteriores. Ojo con esto.

Plazos para pedir el paro cuando hay vacaciones pagadas y no disfrutadas tras el cese

Mientras dure ese periodo asimilado al alta, no se puede solicitar la prestación por desempleo. El plazo general de 15 días hábiles para pedir el paro se inicia desde el cese, pero cuando existen vacaciones no disfrutadas y pagadas empieza a contar al finalizar el último día de esas vacaciones. Por consiguiente, la persona trabajadora solo estará en situación legal de desempleo una vez transcurridos dichos días.

¿Qué pasa si el certificado no recoge ese periodo? En ese caso, no se considera indebida la prestación percibida durante el disfrute teórico de esas vacaciones compensadas en metálico. A continuación, un resumen sobre el inicio del plazo:

Situación tras el fin de contratoInicio del plazo de 15 días hábiles para pedir el paro
Sin vacaciones pendientesDesde la fecha del cese en el trabajo
Con vacaciones pagadas y no disfrutadasDesde el último día de vacaciones (periodo asimilado al alta)
Certificado de Empresa sin reflejar las vacacionesLa prestación percibida entonces no se considera indebida

En resumen, durante las vacaciones se cotiza como si se trabajara, y cuando finaliza el contrato con días pendientes, la empresa debe realizar una liquidación complementaria por todos los conceptos, con tope máximo y sin prorrateo.

Además, no te despistes con las fechas: el reloj de los 15 días para pedir el paro puede empezar más tarde de lo que piensas. Conoce más información sobre trámites y gestiones con la Administración, visita nuestro periódico digital.

Deja un comentario