Prohibición al despido automático: así lo establece la reforma del artículo 49 del Estatuto

La reforma del Gobierno protege a las personas con discapacidad y obliga a las empresas a adaptar el puesto antes de extinguir el contrato.

El Gobierno ha reformado el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para impedir que la declaración de Incapacidad Permanente sea motivo de despido fulminante. Con esta medida, impulsada por los ministerios que dirigen Yolanda Díaz y Pablo Bustinduy, se blinda el empleo de las personas con discapacidad y se prioriza la adaptación del puesto frente a la extinción de la relación laboral.

Qué implica la eliminación de la extinción automática del contrato por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez

Hasta ahora, bastaba con que la Seguridad Social reconociera la Incapacidad Permanente para que muchas empresas dieran por finalizado el contrato. Eso se acabó. El nuevo artículo 49 obliga a buscar alternativas dentro de la empresa, evitando el despido inmediato y reforzando la inclusión laboral de quienes sufren una limitación funcional. Por consiguiente, la prioridad pasa a ser la recolocación o el ajuste de tareas, no la expulsión del mercado de trabajo.

Las compañías están obligadas a implementar los ajustes razonables que permitan al trabajador seguir desarrollando su actividad. ¿Y si el puesto resulta inviable? Entonces deberán ofrecer otro compatible con sus capacidades. Solo cuando ninguna de estas soluciones sea posible, podría valorarse la extinción del contrato, siempre justificando por qué no se logró la adaptación. A modo de guía rápida, estas son las actuaciones que la empresa debe seguir:

  • Analizar las limitaciones y posibilidades reales del trabajador.
  • Estudiar adaptaciones técnicas, organizativas o de jornada.
  • Documentar los costes y, en su caso, solicitar las ayudas públicas disponibles.
  • Proponer recolocación interna en puestos vacantes compatibles.

En consecuencia, solo se puede extinguir el contrato únicamente si todo lo anterior resulta inviable.

Fechas de entrada en vigor, trámites y ayudas públicas disponibles para facilitar la adaptación del empleo

La modificación entra en vigor tras su publicación en el BOE. Desde ese momento, cualquier declaración de Incapacidad Permanente deberá gestionarse con el nuevo procedimiento. Tanto trabajadores como empresas pueden apoyarse en las subvenciones estatales destinadas a sufragar los ajustes, cubriendo total o parcialmente los costes cuando se consideren excesivos.

SituaciónAntes de la reformaDespués de la reforma
Declaración de Incapacidad PermanenteDespido inmediato habitualProhibido el despido automático
Obligación de adaptar el puestoNo exigibleObligatoria y prioritaria
Ayudas para adaptaciónDispersas y poco usadasSubvenciones específicas y accesibles

Quienes necesiten iniciar el trámite deben contactar con la mutua, el servicio de prevención o la Seguridad Social para obtener el dictamen de adaptación. Posteriormente, la empresa deberá presentar la solicitud de subvención, si procede, ante la autoridad laboral competente.

Por qué esta reforma supone un avance en los derechos de las personas trabajadoras con discapacidad

¿Te imaginas perder tu empleo justo cuando más apoyo necesitas? Esa era la realidad de muchas personas declaradas en Incapacidad Permanente. Con el cambio legislativo, el foco se desplaza al mantenimiento del empleo y a la igualdad de oportunidades, reduciendo el riesgo de exclusión social. Además, las empresas contarán con incentivos económicos para que el esfuerzo de adaptación no recaiga solo en sus cuentas.

Por otro lado, la medida envía un mensaje claro: el talento y la experiencia no se desechan por una limitación física. De hecho, la integración resulta rentable para el tejido productivo y para la sociedad en su conjunto. De ahí que esta reforma vaya más allá de un mero ajuste legislativo y se convierta en una apuesta por un mercado laboral más justo e inclusivo. Conoce más noticias sobre el mundo laboral en nuestra sección de empleo.

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