Cuando el desgaste articular impide trabajar, esta prestación cubre al afectado con la totalidad de su base reguladora y abre la puerta a otras ayudas complementarias
La artrosis puede pasar de ser una molestia crónica a un obstáculo insalvable para ejercer una profesión. Cuando llega ese punto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede la incapacidad permanente y, sí, en situaciones extremas alcanza el 100 % de la pensión. ¿Quiénes la obtienen y cómo se solicita? Lo explicamos paso a paso.
¿Quiénes pueden acceder a la incapacidad permanente por artrosis y en qué supuestos concretos se reconoce el derecho?
El primer filtro es clínico: el trabajador debe acreditar que la artrosis —ya sea en caderas, rodillas, columna, manos o cualquier otra articulación implicada en su oficio— le impide desempeñar las tareas fundamentales de su puesto. Además, el Tribunal Médico valora que el solicitante haya seguido tratamientos sin mejoría apreciable.
La prestación se reconoce en todos los grados: desde la modalidad parcial (reducción mínima del 33 % del rendimiento) hasta la absoluta o incluso la gran invalidez. La clave está en la zona afectada y su impacto real: no es lo mismo perder movilidad en un dedo que sufrir un daño severo en ambas caderas que impida permanecer sentado más de 15 minutos. Asimismo, esta es la documentación necesaria y pasos para tramitar la pensión de incapacidad permanente por artrosis ante el INSS:
- Informe médico actualizado que detalle diagnósticos, tratamientos recibidos y limitaciones funcionales.
- Historial de bajas y partes de incapacidad temporal, si los hubiera.
- Formulario oficial de solicitud de incapacidad permanente, disponible en la web de la Seguridad Social o en sus oficinas.
- DNI o NIE y número de afiliación.
¿Prefieres hacerlo sin desplazarte? El trámite puede iniciarse online a través del portal Tu Seguridad Social, usando certificado digital o Cl@ve permanente. Una vez presentada la documentación, el proceso habitual es: valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), propuesta de grado y resolución definitiva. El plazo medio ronda los 135 días naturales.
Porcentajes de la pensión y grados de incapacidad permanente reconocibles en casos de artrosis
La Seguridad Social establece estos porcentajes de la pensión y grados de incapacidad:
Grado | Definición básica | Porcentaje de la base reguladora | Ejemplos frecuentes en artrosis |
---|---|---|---|
Parcial | Pérdida ≥ 33 % del rendimiento en la profesión habitual | Pago único o indemnización | Artrosis en dedos o pies con labor manual ligera |
Total | Inhabilita para tareas fundamentales del puesto, pero permite otro distinto | 55 % (75 % desde 55 años si no se trabaja) | Dolor lumbar crónico por artrosis de columna con cargas de peso |
Absoluta | Impide toda profesión u oficio | 100 % | Artrosis bilateral de cadera con severa limitación de movilidad |
Gran Invalidez | Requiere ayuda de tercera persona para actos cotidianos | 100 % + complemento | Amputaciones dobles en manos o pies por artrosis avanzada |
Como ves, solo la absoluta y la gran invalidez garantizan el 100 % de la pensión. En la total, la normativa permite compatibilizar el cobro (55 %) con otro empleo distinto, siempre que no implique las mismas exigencias físicas.
Qué ocurre tras la resolución: compatibilidad de la pensión con otro trabajo y revisiones médicas periódicas del INSS
Obtener la pensión no supone “punto y final”. El INSS puede revisar la incapacidad cada dos años para comprobar si las dolencias han mejorado. ¿Te preocupa perder el derecho? Solo se modifica la cuantía si la recuperación es evidente.
En el caso de la incapacidad permanente total, muchos pensionistas deciden reconvertirse profesionalmente: trabajos administrativos, teletrabajo o labores de asesoramiento son salidas habituales. Por otro lado, la prestación es compatible con ayudas autonómicas para adaptar la vivienda o financiar tratamientos de fisioterapia. Estas son las situaciones en las que suele concederse la incapacidad total por artrosis:
- Artrosis de cadera que impide permanecer de pie o sentado largos periodos.
- Lesiones graves en rodillas con necesidad de muletas.
- Daño en columna vertebral que obliga a evitar cargas.
- Artrosis en codos u hombros con limitación severa de movilidad y trabajo manual repetitivo.
Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, plantéate solicitar la pensión cuanto antes. Sin embargo, permanece atento y no retrases la petición: el derecho nace desde el día siguiente al de la baja laboral o desde la fecha de la solicitud cuando sigues trabajando. Sigue nuestras publicaciones a diario, para conocer las últimas novedades sobre ayudas, pensiones, subsidios y prestaciones.