El tribunal ratifica que no hay pruebas concluyentes contra los trabajadores de McDonald’s y recuerda que la decisión laboral de la empresa carece de efecto vinculante en lo penal.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que exoneró a dos gerentes de un restaurante McDonald’s acusados de apropiarse de 23.060,50 euros mediante la manipulación de los terminales de cobro. Pese a que la empresa declaró procedente su despido en 2021, los magistrados consideran que las grabaciones y los testimonios aportados en el proceso penal no bastan para condenarlos.
Un despido fulminante en McDonald’s que terminó ante la Audiencia Provincial de Madrid
Los hechos se remontan a mayo de 2020‑marzo de 2021, periodo en el que la compañía Yuso Montecarmelo S.L. detectó irregularidades en el efectivo de las cajas. Según la acusación, los gerentes cobraban en metálico y lo registraban como pago con tarjeta, generando un descuadre a su favor. Tras abrir expediente, la empresa resolvió el despido disciplinario en abril de 2021 y calculó un perjuicio superior a 23.000 euros, parte del cual fue cubierto por la aseguradora Allianz.
El caso llegó al Juzgado de lo Penal n.º 5 de Madrid, que ya en abril de 2024 absolvió a los acusados por falta de prueba. Las cámaras de seguridad eran, a juicio de la acusación, la pieza clave; sin embargo, el tribunal constató que la calidad de imagen impedía identificar con nitidez a los supuestos autores ni la mecánica del fraude. Además, los testimonios de empleados y responsables resultaron divergentes y no despejaron las dudas sobre la autoría.
En apelación, Yuso Montecarmelo y Allianz alegaron una errónea valoración de la prueba y la omisión del pronunciamiento laboral que declaró procedente el despido. La Audiencia Provincial descarta ambos argumentos: recuerda que el canon de prueba en lo penal exige certeza más allá de toda duda razonable y que las resoluciones dictadas por la jurisdicción social carecen de eficacia vinculante en un proceso criminal. De ahí que la decisión empresarial, sustentada en indicios válidos para el ámbito laboral, no baste para imponer una condena.
Una absolución que marca límites entre el control empresarial y la responsabilidad penal de los empleados
Al confirmar la absolución, la Sala refuerza la idea de que el control interno de una compañía y sus decisiones disciplinarias no pueden sustituir la carga probatoria exigida por el derecho penal. En este sentido, subraya que “toda duda debe resolverse a favor del reo”, principio que se aplica con especial rigor en delitos patrimoniales cometidos supuestamente en el marco de la relación laboral.
El fallo fija un precedente de interés para el sector de la restauración y las grandes franquicias: confirma que un despido procedente no asegura la condena penal y advierte a las empresas de la necesidad de recopilar pruebas técnicas de calidad si pretenden perseguir penalmente a sus trabajadores. Asimismo, la decisión de la Audiencia, que impone las costas del recurso de oficio, desalienta procedimientos basados en elementos probatorios frágiles y refuerza la frontera entre la potestad disciplinaria de la empresa y la estricta tipicidad penal.