La Agencia Tributaria avisa: quienes no presentaron la declaración del IRPF 2025 antes del 1 de julio comenzarán a recibir notificaciones con sanciones que parten de 200 € más intereses de demora.
El 1 de julio marcó el cierre de la campaña de la Renta 2024 y, un día después, comienza la fase menos deseada: el envío de cartas a los contribuyentes que debían declarar y no lo hicieron. El aviso no es menor. Hacienda contempla multas de entre 100 € y 200 €, que pueden elevarse hasta el 150 % de la cuota pendiente cuando detecta que el contribuyente intentó eludir la obligación de tributar.
Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta y evitar la sanción
¿Tienes dudas sobre si debías rendir cuentas? La obligación nace cuando los ingresos íntegros del año superan los 22.000 € con un solo pagador, o los 15.876 € si hay dos o más pagadores y, al menos, 1.500 € proceden del segundo. Además, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y los trabajadores autónomos deben presentar la Renta siempre, con independencia de su nivel de rentas. Saltarse esta norma puede salir caro.
A partir del 2 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2024, la Agencia Tributaria remite estas comunicaciones a los domicilios de los infractores. El sobre incluye la razón de la sanción, el importe de la multa inicial y el plazo para regularizar la situación. Si ignoras la carta, el expediente seguirá su curso y la deuda podrá embargarse. ¿De verdad merece la pena arriesgarse?
Multas y recargos cuando la declaración sale negativa o con resultado cero
Si la declaración resultaba a devolver o salía a cero y el propio contribuyente detecta el error, debe informar cuanto antes. Hacienda dispone de seis meses tras el final de campaña para ingresar la cantidad pendiente, pero impone una sanción fija de 100 €. Cuando es la administración quien descubre el fallo, la multa asciende a 200 €.
Situación | Quién detecta el error | Multa fija |
---|---|---|
Renta a devolver o resultado cero presentada fuera de plazo | Contribuyente | 100 € |
Renta a devolver o resultado cero no presentada y detectada por Hacienda | Hacienda | 200 € |
Como ves, el doble castigo pesa sobre quien espera a que el Fisco lo descubra.
Recargos e intereses que se aplican si la declaración resultó a pagar
Cuando la declaración sale positiva, el dinero pendiente se incrementa con recargos temporales. Antes de mostrar la tabla de sanciones, conviene recordar que, si Hacienda detecta una ocultación voluntaria, la multa pasa directamente al rango del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, además de intereses. A continuación se enumeran los recargos estándar según el retraso:
- Hasta tres meses: 5 % de recargo, sin intereses de demora.
- Entre tres y seis meses: 10 % de recargo, sin intereses de demora.
- Entre seis y doce meses: 15 % de recargo, sin intereses de demora.
- Más de un año: 20 % de recargo, al que se añade un 5 % adicional por intereses de demora.
Cuando, pese a los requerimientos, el contribuyente se niega a declarar, debe recordar que las deudas tributarias prescriben a los cuatro años. Eso sí, hasta que llegue ese momento, Hacienda puede embargar salarios, cuentas bancarias o devoluciones futuras. Así que, si encontraste hoy una carta en tu buzón, lo más sensato es regularizar cuanto antes tu situación.