Un abogado especializado detalla los supuestos en los que el propietario puede recuperar su vivienda alquilada y cuándo el inquilino puede plantarse.
Cuando el casero anuncia que “necesita” la vivienda, el inquilino suele llevarse un buen susto. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Constitución ofrecen un escudo jurídico muy concreto: solo en circunstancias tasadas el propietario puede exigir la entrega de llaves. Veamos, paso a paso, qué dice la normativa y cómo aplicarla sin perder la calma.
Requisitos legales indispensables que el propietario debe acreditar para recuperar la vivienda alquilada
¿Basta con declarar la “necesidad”? No. Para que el desalojo sea válido deben concurrir todos estos requisitos:
- Cláusula expresa en el contrato. Debe figurar por escrito la posibilidad de recuperación por necesidad del arrendador.
- Destino de vivienda permanente. El piso debe ser ocupado por el propio propietario, sus hijos, sus padres o su cónyuge tras divorcio, nulidad o separación.
- Fin del periodo obligatorio. El contrato tiene que haber agotado la duración pactada (por ejemplo, los 5 años habituales) y hallarse en prórroga tácita.
- Aviso con dos meses de antelación. La comunicación ha de ser fehaciente (burofax o burofax electrónico) y debe citar la causa concreta de necesidad.
Si falta uno solo de estos puntos, el inquilino puede negarse a abandonar la vivienda y, llegado el caso, defenderse ante los tribunales.
Plazos de preaviso y pasos prácticos que marcan la Ley de Arrendamientos Urbanos
El abogado Alberto Sánchez recuerda que la LAU impone un calendario muy estricto. Primero, el aviso: dos meses antes de la fecha en que el propietario pretende entrar a vivir. Después, el inquilino decide: ¿acepta marcharse o discute la causa? Si opta por irse, dispone de ese mismo plazo para encontrar nuevo alojamiento. Y aquí surge la pregunta del millón: ¿qué ocurre si el dueño no entra a vivir tras recuperar la casa?
En ese caso, el arrendatario puede ejercitar un derecho de retorno o reclamar una indemnización equivalente a una anualidad de renta. Por tanto, el propietario se juega mucho si actúa de forma fraudulenta.
Acción del arrendador | Marco legal aplicable | Derecho del inquilino |
---|---|---|
Avisar con dos meses de antelación | Art. 9.3 LAU | Permanecer hasta agotar el plazo de preaviso |
Recuperar vivienda por necesidad | Cláusula contractual | Verificar que concurre causa legítima y plazo obligatorio |
No ocupar la vivienda en 3 meses | Art. 9.3 último párrafo | Reclamar vuelta al piso o exigir indemnización de un año de renta |
Derecho de entrada del arrendador: límites constitucionales y excepciones por reparaciones urgentes
Otro temor habitual es que el casero aparezca sin avisar. Tranquilidad: el artículo 18.2 de la Constitución blinda la inviolabilidad del domicilio, de modo que nadie (ni siquiera el propietario) puede acceder sin consentimiento o resolución judicial. Fotocasa lo resume así: «el dueño debe pedir permiso y el inquilino puede aceptarlo o denegarlo».
Ahora bien, existen matices. El artículo 21 LAU impone al arrendatario la obligación de comunicar desperfectos que requieran reparación. ¿Qué significa en la práctica? Que el casero, o los técnicos que designe, pueden entrar para inspeccionar y arreglar la avería. Eso sí, con cita previa y en horario razonable. ¿Te suena justo? A la mayoría de los tribunales también.