Cuando uno compra un vuelo, da por sentado que despegará el día previsto, sobre todo si ya ha pagado hotel, coche y hasta la excursión para ver delfines. Sin embargo, cinco viajeros con destino a Tenerife Norte se toparon con la clásica “reubicación” de la aerolínea AIR: los mandaron a casa y les ofrecieron volar dos días después, como si las vacaciones pudieran meterse en el congelador. El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Marbella (Málaga) ha dejado claro que ese cambalache no es un simple cambio de horario, sino una denegación de embarque de libro. Resultado: 2.000 euros de compensación (400 por cabeza) y tirón de orejas a la compañía. Todo ello al abrigo del Reglamento (CE) 261/2004 y de la flamante doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia C‑238/22, de 26 de octubre de 2023). Por tanto, si alguna vez te desplazan de manera caprichosa, toma nota: la antelación del aviso no exime a nadie de pagarte lo que marca la ley.
¿Qué ha decidido exactamente el juzgado de Marbella?
El tribunal examinó la ruta Madrid‑Tenerife Norte programada para el 1 de marzo de 2023. AIR alegó una avería técnica “inapelable” y aseguró que avisó con más de 14 días, convencida de quedar libre de polvo y paja.
No coló: la jueza recordó que, cuando un pasajero tiene reserva confirmada y la aerolínea le priva de volar sin causa legítima (salud, seguridad o documentación), la figura no es cancelación sino denegación anticipada de embarque. De ahí los 400 euros por persona que ordenó abonar, más intereses y costas.
¿Por qué una reubicación sin causa vale como denegación de embarque?
El TJUE dejó meridianamente claro (caso C‑238/22) que lo relevante no es el SMS con carita triste que llega dos semanas antes, sino la pérdida real del servicio contratado. AIR no pudo demostrar motivo justificado: ni alerta sanitaria, ni huelga salvaje, ni meteorología imposible.
En consecuencia, el juzgado aplica el Reglamento 261/2004 sin descuento alguno. Avisar con tiempo no convierte un “no subes” en un “lo sentimos mucho, pero te mandamos flores”. Para el pasajero la faena es la misma: noches de hotel pagadas, planes arruinados y, encima, el banco esperando la cuota de la tarjeta.
¿Cuánto dinero puedes exigir si te dejan en tierra?
Antes de que el enfado te haga olvidar los números, conviene tener claro el baremo europeo. Según la distancia del trayecto, las cantidades son inamovibles:
Distancia del vuelo (km) | Compensación estándar |
---|---|
Hasta 1.500 | 250 € |
1.501 – 3.500 | 400 € |
Más de 3.500 | 600 € |
En nuestro caso, la ruta Madrid‑Tenerife (unos 1.800 km) encaja en la franja intermedia: 400 euros, exactamente la cifra reconocida por la sentencia. Ahora ya sabes qué cifra poner en tu reclamación sin temor a regateos de última hora.
Guía exprés: cómo reclamar paso a paso
Has aterrizado (o no) en un lío parecido y no quieres nadar en burocracia. Pues toma aire y sigue este itinerario, tan sencillo como hacer la maleta:
- Solicita por escrito la hoja de reclamaciones a la aerolínea, indicando fecha, número de vuelo y el motivo (denegación de embarque).
- Guarda billetes, correos y facturas de todo lo que hayas perdido: hoteles, excursiones, taxis… el cajero no entiende de excusas.
- Presenta la reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) si la compañía se hace la sueca tras 30 días.
- Si sigues sin respuesta, interpón demanda en el juzgado de tu domicilio o del lugar de llegada; no necesitas abogado si la cuantía no pasa de 2.000 €.
- Reclama intereses y costas: son tuyo por derecho y, de paso, escuecen un poco más al infractor.
Con estos pasos encima de la mesa la aerolínea tendrá difícil escabullirse. Reclamar no es deporte extremo: basta con constancia, papeles y saber que el Reglamento 261/2004 juega en tu equipo.