El próximo 1 de noviembre, es la fecha elegida para que entre en vigor la reforma de las ayudas por desempleo que gestiona el SEPE. El Gobierno introduce este nuevo cambio, amparado por un decreto ley que fue aprobado el pasado mes de mayo por el Consejo de Ministros. Un cambio de normativa que unifica criterios, tratando de agilizar la tramitación de las prestaciones, con el objetivo de facilitar el acceso a las mismas.
Un hecho significativo es que la nueva norma amplía la cobertura a otros colectivos que, hasta el momento, han estado sin protección. También, una de las novedades fundamentales es la referente al aumento de las cuantías. Unos importes que pasarán a ser, en pocos días, de los 480 euros actuales hasta los casi 600 euros, aunque solo durante los 6 primeros meses.
Así son las principales características del nuevo subsidio por desempleo
Una de las principales novedades que va a introducir la puesta en marcha de la reforma de los subsidios por desempleo es que, muchas de estas ayudas desaparecerán tal y como las conocemos hasta ahora. Tal es el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) o del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que ya no se podrán solicitar a partir del 1 de noviembre. Aunque los actuales beneficiarios de dichas ayudas seguirán recibiendo el ingreso del SEPE hasta que se extinga el derecho a percibirlas.
Por otra parte, también se va a ampliar la cobertura a otros colectivos. En concreto, ahora se van a poder beneficiar los menores de 45 años sin cargas familiares, los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, además de los empleados agrarios eventuales. Asimismo, los emigrantes retornados a España que no tienen derecho a percibir una prestación de carácter contributivo. También, las personas mayores de 16 años que sean víctimas de violencia de género.
Características de la nueva ayuda para personas en paro
En suma, la Administración Pública trata de simplificar la gestión de las ayudas a las personas en paro. Para ello, va a introducir un único subsidio por desempleo que dé más coberturas a los ciudadanos que lo necesiten. Además, haciéndolo más flexible, introduciendo toda esta serie de nuevas medidas:
- Cuando se agota el paro, se elimina el mes de espera para poder pedir el subsidio.
- Los trabajadores a tiempo parcial percibirán la cuantía íntegra, como si fueran trabajadores a tiempo completo.
- La renta podrá calcularse individualmente o por unidad familiar, para facilitar que la persona solicitante no supere los límites y pueda acceder al subsidio.
- Los jornaleros de Andalucía y Extremadura solo tendrán que justificar 10 peonadas para tener derecho a la ayuda por desempleo.
- Renovaciones trimestralmente para agilizar la carga burocrática.
- Incorporación de los parados de larga duración a la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, con el fin de que puedan reintroducirse en el mercado de trabajo.
Asimismo, la nueva normativa presenta un “Complemento de Apoyo al Empleo”, con el fin de que se puedan compatibilizar las ayudas por desempleo con una ocupación laboral. No obstante, este relevante cambio, aunque está ya aprobado, no se aplicará hasta el 1 de abril de 2025.
El incremento de las cuantías: otras de las principales novedades
Para finalizar, la nueva reforma de los subsidios por desempleo va a traer consigo un aumento de 90 euros. Esto se debe a que la nueva normativa eleva el porcentaje del IPREM, el cual es el índice que se utiliza para calcular las cuantías de las ayudas. No obstante, el cambio en el importe va a ser escalable, concretamente, siguiendo 3 tramos bien diferenciados.
En concreto, durante los 6 primeros meses, los perceptores de un subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal, cobrarán 570 euros (95 % IPREM), y los 6 siguientes: 540 euros (90 % IPREM). Por último, el periodo que reste, es decir, el que sea superior al año, será como hasta ahora: 480 euros (80% IPREM).
Sin embargo, el subsidio para mayores de 52 años representa un caso aparte y es que, no le va a afectar la reforma. En consecuencia, esta ayuda se quedará con la misma cuantía, esto es, 480 euros desde el primer mes. Asimismo, mantendrá la peculiaridad de que cotiza para la jubilación un 125% de la base mínima de cotización que haya establecido en cada momento.
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