Miles de contribuyentes están recibiendo en las últimas semanas por correo postal, las temidas cartas con notificaciones, por parte de Hacienda. Son las llamadas “cartas del miedo”. Y es que, en estos momentos, la Agencia Tributaria continua comprobando los datos aportados por los ciudadanos en la pasada campaña de la declaración de la renta, correspondientes a los ingresos y rendimientos obtenidos a lo largo del ejercicio fiscal 2023. Veamos qué tipo de misivas está enviando la AEAT y cómo proceder según sea el caso.
Tipos de notificaciones que nos puede enviar Hacienda en sus temidas “cartas del miedo”
Nadie se libra de las temidas “cartas del miedo” de Hacienda. Con esta afirmación queremos decir que las comunicaciones están dirigidas tanto a ciudadanos particulares como a empresas. En ese aspecto, la mayor parte de los casos, la AEAT, envía una notificación por escrito en la que solicita al contribuyente algún documento que le falta. Por ejemplo, que justifique los datos que ha aportado en su pasada declaración de IRPF. Por tanto, estos son los tipos de comunicaciones que puede enviar la administración tributaria, para advertir de un error:.
- Diligencia de embargo: en este caso, la deuda ya se la ha cobrado Hacienda de forma directa, e informa de ese hecho al contribuyente.
- Requerimiento: cuando detecta que la información que hemos declarado no coincide con los informes fiscales que tiene en sus registros.
- Carta informativa: para que nos quede constancia que hemos sido informados sobre un asunto determinado.
- Providencia de apremio: indica las fechas en las que se cobrarán las deudas con el recargo correspondiente por intereses de demora.
- Inicio de investigación de inspección: solicita documentación para llevar a cabo una inspección fiscal.
- Expediente sancionador: notificación oficial de que se ha cometido una infracción fiscal.
- Propuesta de liquidación: si existe un importe que queda pendiente de abonar a la Agencia Tributaria
- Resolución del procedimiento: conclusión sobre un procedimiento que estaba abierto.
Sigue estas instrucciones si recibes una “carta del miedo” la AEAT
En primer lugar, te informamos que este tipo de notificaciones no solo se pueden recibir por correo postal mediante un envío certificado, sino que también, el mensaje puede recepcionarse de forma electrónica. Una vez la tengas en tu poder, el primer consejo que te damos es la leas con atención, para que entiendas exactamente lo que te solicita.
Después haz lo siguiente, debes preparar los justificantes y documentos que te solicite Hacienda. Además, hay que subrayar que es muy importante contestar dentro del plazo establecido, con el objeto de evitar relevantes sanciones económicas. Ten en cuenta que, para agilizar el trámite, puedes hacerlo a través del registro que hay disponibles a través de la sede electrónica de la AEAT.
Guarda siempre los documentos: Hacienda los puede solicitar más adelante
Es conveniente que guardemos todos los documentos y justificantes que acrediten los datos que hemos facilitado al presentar nuestra declaración de la renta. Esto se debe a que Hacienda cuenta con un plazo de 4 años, dentro de los cuales puede comunicar al contribuyente una falta y emitir el correspondiente requerimiento. Por tanto, que detecte un error, el cual de pie a enviar al contribuyente una de sus temidas “cartas del miedo”.