La Ley recoge varios supuestos en los que las parejas de hecho, aunque no estén casadas, pueden acceder a la pensión de viudedad. Este artículo repasa de forma práctica los requisitos necesarios y las particularidades que conviene conocer para no llevarse sorpresas de última hora a la hora de tramitar la prestación en la Seguridad Social.
Parejas de hecho y derecho a pensión: qué se necesita saber desde el principio
Las parejas de hecho, siempre que cumplan con ciertos trámites de inscripción y justifiquen su convivencia, pueden acogerse a la pensión de viudedad igual que los cónyuges. Para ello, deben demostrar que la unión estaba registrada o formalizada con un mínimo de 2 años de antelación y que la convivencia era estable, al menos durante 5 años ininterrumpidos (o que existían hijos comunes). Además, se exige que ninguno de los dos hubiese contraído matrimonio o figurase como pareja de hecho con otra persona. Aunque pueda parecer obvio, muchas personas pasan por alto ciertos detalles de la ley. ¿Te interesa saber cuáles son los principales requisitos? A grandes rasgos, se exige:
- Inscripción oficial en un registro autonómico o municipal.
- Documento público que acredite la constitución de la pareja de hecho.
- Respeto del plazo de 2 años entre la formalización y el fallecimiento.
- Duración de la convivencia de al menos 5 años, salvo que haya hijos comunes.
En la siguiente tabla se resumen estas condiciones:
Condición | Descripción |
---|---|
Inscripción o formalización pública | Debe hacerse con un mínimo de 2 años de antelación |
Convivencia estable y notoria | Al menos 5 años ininterrumpidos (salvo si hay hijos comunes) |
Situación legal de ambas partes | No estar casados ni ser pareja de hecho con otra persona |
Requisitos del causante (fallecido) | Idénticos a los de cualquier otra pensión de viudedad en caso de matrimonio |
Cómo influyen los requisitos económicos en las solicitudes anteriores a 2022
Para los fallecimientos anteriores a enero de 2022, la normativa establecía condiciones más duras. El superviviente tenía que justificar que sus ingresos anuales no superaban determinados porcentajes (50% o 25%, según hubiese o no hijos) en relación con los del fallecido. También se exigía no rebasar 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, dichos requisitos se eliminaron para los nuevos fallecimientos a partir de 2022. Por tanto, si el suceso ocurrió antes de esa fecha y la pensión se pide más tarde, conviene revisar la ley en vigor entonces.
No solo las parejas de hecho “típicas” contemplan el derecho a tener la pensión de viudedad. Existen casos específicos en los que, aun habiéndose extinguido la pareja antes del fallecimiento, se conserva el derecho a cobrar. Por ejemplo, cuando la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria que finalice al morir el causante. Además, las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género también podrían tener derecho, aunque no posean dicha pensión compensatoria. ¿Y si no se cumplen los plazos de inscripción? En ese caso, la ley prevé una prestación temporal de viudedad, vigente durante 2 años, con la misma cuantía que la pensión definitiva.
Pasos definitivos para tramitar la prestación y no perder ningún derecho
Para solicitar esta pensión, el primer paso es acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o realizar el trámite online a través de su sede electrónica. Se recomienda:
- Reunir la documentación necesaria (DNI, certificado de defunción, justificante de inscripción como pareja de hecho, etc.).
- Solicitar cita previa para agilizar gestiones y evitar esperas.
- Verificar cualquier circunstancia especial (existencia de hijos, haberse extinguido la pareja con anterioridad, violencia de género, etc.).
Por consiguiente, si se cumplen los requisitos, el derecho a la pensión de viudedad está garantizado. Ojo con los plazos y con la documentación: cualquier error puede retrasar o denegar la solicitud. Las parejas no casadas pueden acceder a la pensión de viudedad siempre que acrediten la formalización de la unión y el resto de condiciones requeridas por la Seguridad Social. Conviene informarse bien y preparar toda la documentación antes de iniciar el trámite, sobre todo si el fallecimiento tuvo lugar antes de 2022. En caso de duda, lo más aconsejable es consultar directamente con el INSS o buscar asesoramiento profesional.