Los españoles pasamos una media de 75 horas al año buscando aparcamiento, 3 días desperdiciados. A esto, hay que sumarle el gasto en parkings y zonas azules. Tampoco podemos quitarle importancia a la “ansiedad” que produce el dar vueltas como un trompo, para muchas veces aparcar en la otra punta de la ciudad. Todo esto hace que la crispación se adueñe muchas veces de nosotros, aumentando exponencialmente cuando al fin conseguimos hallar un aparcamiento, pero un peatón se planta de pie en él para reservarlo. En este artículo vamos a indagar en lo que dice el Reglamento General de Circulación al respecto.
¿Es legal reservar un aparcamiento?
Como hemos dicho, nos basaremos en lo que recoge el Reglamento General de Circulación, en su artículo 122.6. “Los peatones no pueden permanecer detenidos en la calzada ni en el arcén, salvo que sea estrictamente necesario para acceder a un vehículo que esté ya a su altura”. También podemos guiarnos por lo que dice el RACE: “Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a este, solo podrá invadir aquella cuando ya esté a su altura”.
Explicado lo anterior, queda claro que es absolutamente ilegal. Al estar incurriendo en una infracción, el peatón que reserve un aparcamiento se expondrá a una sanción. La multa habitual por este tipo de acción es de 80 euros si intervienen las autoridades. ¿Por qué decimos esto? Porque en muchas ocasiones, la primera reacción es el confrontamiento, siendo esta una pésima idea. Recomendamos solicitar la presencia de la Policía, para que tomen las acciones pertinentes, sin entrar en enfrentamientos que nos puedan llevar a una situación desagradable.
¿Pueden sancionarte por dejar el coche en doble fila?
Esta acción es más habitual, incluso que obstaculizar un aparcamiento, y la hemos llevado a cabo la mayoría de conductores, por el motivo que fuere. En este caso, podrá llevarse a cabo si se cumple “la regla de los 2 minutos”. Es el tiempo máximo que un coche puede estar estacionado en doble fila, siempre y cuando el conductor se mantenga dentro del vehículo. En el momento que no haya nadie al volante, estamos incurriendo en una infracción, sancionable con 200 euros. La normativa establece que el coche no debe «obstaculizar la circulación ni constituir un riesgo para el resto de usuarios de la vía». Esto implica que el conductor no debe dejar el vehículo ni prolongar la parada.
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