Una sentencia histórica del Tribunal Supremo obliga a una madre a devolver 8.525,84 euros a su exmarido por haber seguido cobrando la pensión de alimentos de su hija cuando esta ya no convivía con ella y estaba emancipada. La resolución judicial, que ratifica la doctrina previa sobre hijos mayores de edad con independencia económica, abre la puerta a que se reclame la devolución de cantidades percibidas sin causa justificada.
¿Te imaginas cobrar una pensión sin tener derecho a ella? Esto es exactamente lo que sucedió en este caso: la hija, con 22 años, residía fuera del domicilio materno y tenía un empleo, por lo que el padre consideró que carecía de obligación legal de seguir pagando. Sin embargo, la madre mantuvo el cobro hasta 2016, confiando en que la extinción formal no se había dictaminado judicialmente.
La sentencia del Supremo sobre el cobro indebido de pensiones de alimentos tras la independencia económica de los hijos
Según la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la madre comenzó a percibir la pensión de alimentos después del divorcio, pero la obligación cesó cuando la hija alcanzó su autosuficiencia en 2013. Aunque la madre argumentó que únicamente podía dejar de cobrarla con la correspondiente resolución judicial, la doctrina consolidada establece que, en cuanto el hijo mayor de edad dispone de ingresos propios y deja de convivir con el progenitor, este ya no está legitimado para seguir recibiendo la prestación. En primera instancia, un juzgado de Madrid consideró que la supuesta causa jurídica de la pensión había desaparecido. De ahí que calificara su percepción continuada como un “enriquecimiento injusto”. Tras la apelación, la Audiencia Provincial falló a favor de la madre, pero finalmente el caso llegó al Supremo, que revocó dicha decisión y devolvió la razón al padre.
Cómo se aplica la normativa del artículo 93.2 del Código Civil a estas reclamaciones de alimentos
El Alto Tribunal se ha basado en el artículo 93.2 del Código Civil para recalcar que la falta de convivencia y la independencia económica del hijo mayor de edad disuelven la causa legal de la pensión. Para entenderlo mejor, conviene resumir los puntos clave:
- La hija se independiza económicamente en 2013.
- La madre continúa percibiendo la pensión hasta finales de 2015.
- El padre reclama las cantidades abonadas cuando ya no existía motivo legal.
- El Supremo determina la obligación de devolver más de 8.500 euros.
¿En qué se basó el padre para reclamar? Principalmente, en que la hija trabajaba y llevaba más de tres años fuera del hogar, lo que anula de facto la necesidad de recibir esa ayuda. A continuación, se muestra una tabla con algunos aspectos relevantes de la sentencia:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Tribunal competente | Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) |
Cantidad a devolver | 8.525,84 euros |
Motivo de la reclamación | Cobro de pensión pese a emancipación de la hija |
Año en que la hija se independiza | 2013 |
Extinción judicial de la pensión | 2016 |
Como puede observarse, la clave radica en el momento en que la hija deja de convivir y genera ingresos propios, circunstancia que desmonta la legitimación de la madre para seguir cobrando la pensión. El Tribunal Supremo deja claro que los progenitores que sigan percibiendo una prestación alimenticia sin cumplir las condiciones legales deberán responder de las cantidades ingresadas de manera indebida. Por tanto, conviene revisar cada situación familiar y, en caso de duda, iniciar cuanto antes los trámites judiciales oportunos.
Si estás en una situación similar, lo primero es recopilar la documentación que justifique la independencia económica del hijo y presentar la reclamación ante los órganos competentes. No olvides que los tribunales pueden dar marcha atrás a cualquier cantidad que se hubiera percibido sin sustento legal. Te recordamos que puedes conocer otras sentencias interesantes en la sección de actualidad de nuestro periódico digital de Andalucía.