Esta semana tiene lugar una de las fechas más emblemáticas de Sevilla: la Feria de Abril. Desde este martes 6 de mayo hasta el domingo 11, los sevillanos se engalanan para recibir a una de las fiestas más representativas de Andalucía. No obstante, si tienes todo listo para asistir a este evento, además de pensar en la diversión, no puedes olvidar un factor muy importante: el respeto. Si haces algo que durante años han estado haciendo muchas personas, podrían imponerte una sanción de hasta 10.000 euros.
No hagas esto en la Feria de Abril
En los últimos años, bajo el hashtag #PapaGorda, se ha consolidado la tendencia de compartir en redes sociales vídeos e imágenes de personas en estado de embriaguez durante la Feria de Abril. La mayoría de ellos, son sin su consentimiento. Muchos de estos contenidos han llegado a viralizarse, suponiendo repercusiones sociales para los afectados.
No obstante, esto podría tener una fecha de fin. El Consejo Audiovisual de Andalucía, ha lanzado una advertencia en la que advierte las consecuencias legales que tienen estas acciones. «Resulta evidente que, con la distribución de estos vídeos cortos sin consentimiento, se pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas que aparecen. Además, este riesgo se incrementa dado que son distribuidos mediante plataformas, con el efecto multiplicador de estas», avisa el organismo andaluz.
Estas grabaciones pueden constituir una vulneración de Ley de protección de datos y a la Ley orgánica de protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Por lo tanto, ten cuidado con hacer esto en la Feria de Abril: podría acarrear elevadas multas, que podrían alcanzar la cifra de 10.000 euros.
Multas de hasta 10.000 euros: ya existe un precedente
Recuerda bien esto. Y es que ya existe un caso en el que un infractor fue sancionado por grabar a una persona y difundirlo sin su consentimiento. Aunque no sucedió en la Feria de Abril, todo se remonta al año 2022. Fue una madrugada, cuando un hombre se encontraba paseando al perro dando signos de estar alcoholizado.
En ese momento, una persona desconocida se acercó con su coche mientras iba conduciendo y le grabó con su móvil, durante 1 minuto y 35 segundos. Posteriormente, lo difundió en redes y grupos de WhatsApp.
El hombre que aparecía en la grabación denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) unas 48 horas después del suceso, aunque la grabación estuvo circulando en redes varios meses. Según expuso su defensa, el afectado manifestó a la AEPD que la actitud de la persona que filmaba era desconsiderada, al burlarse de él y no ofrecerle ayuda, siendo consciente de la situación en la que se encontraba.
Vídeo retirado
Ante esta situación, la AEPD solicitó que retirasen el vídeo de internet y Meta Platforms Ireland Limited, a través de Facebook España, lo eliminó de dicha red social. Y es que el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD) es muy claro al respecto: la imagen física de una persona es un dato personal.
Por lo tanto, su inclusión en páginas webs, foros, publicaciones, que identifica o la hace identificable, supone un tratamiento de datos personales. Asimismo, en este caso se consideraron dos agravantes: la gravedad y duración de la infracción que ocasionaron en daños y prejuicios al afectado y la intención denigrante del infractor al difundir el vídeo.
Por lo tanto, si este año acudes a Sevilla para celebrar por todo lo alto la Feria de Abril, no olvides ser respetuoso. El hashtag #PapaGorda podría costarte una multa de 10.000 euros. Si quieres seguir leyendo este contenido, visítanos en nuestra sección de actualidad.