La etiqueta B de la DGT, es aquella que se asigna a vehículos de combustión interna. Estos deben cumplir con normas de emisiones anteriores a las más recientes. Sin embargo, sí son más limpias que los vehículos sin distintivo. Esta etiqueta se aplica a “turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de 2001 y diésel a partir de 2006. Así como a vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías diésel o gasolina matriculados a partir de 2006” explican desde la DGT.
Etiqueta B
Además, la Ley 7/2021 del Cambio Climático y Transición Energética obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer una ZBE, (Zonas de Bajas Emisiones). Esto es con el claro objetivo de mejorar la calidad del aire. Por su parte, los vehículos con etiqueta B pueden tener restricciones de circulación, especialmente en ciudades donde se están implementando estas zonas.
Algunas ciudades españolas ya han anunciado su intención de que, a partir del año 2028, los vehículos con el distintivo amarillo no podrán circular por las ZBE. En otros municipios, lo que ocurra dependerá de la ordenanza de movilidad que apruebe cada ayuntamiento.
La Unión Europea pretende eliminar los coches de combustión progresivamente. De esta forma, establecieron como fecha el 2035 para la prohibición de la venta de vehículos diésel y gasolina. El objetivo es que desaparezcan de las carreteras en 2050. No obstante, más allá de las ZBE, no existen limitaciones algunas con respecto a su circulación. No obstante, es probable que las limitaciones se extiendan a cada vez más zonas urbanas.
Finalmente, cada municipio impondrá sus propios límites y fechas. Hasta ahora, solo hay unas pocas ciudades que han confirmado sus planes para este tipo de vehículos. Estas son Madrid, Bilbao, San Sebastián, Barcelona, Málaga y Palma de Mallorca. Cendrándonos en Málaga, en esta ciudad se planea adoptar restricciones para los vehículos con etiqueta B a partir de 2027. Esto representa el 60% del parque automotor de la ciudad, los cuales no podrán acceder a las Zonas de Bajas Emisiones.
Distintivo ambiental
Tal y como explica la DGT “la clasificación de los vehículos a través del distintivo ambiental tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente. En algunas ciudades ya se está utilizando este distintivo ambiental a la hora de restringir el tráfico en los días de alta contaminación, prohibiendo la circulación a los vehículos que carecen de él.
Si bien la obtención y colocación del distintivo es voluntaria, esta debe hacerse adherido la pegatina en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En su defecto (en el caso de motocicletas), en cualquier sitio visible del vehículo.
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