El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM), ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada del hogar. La trabajadora se encontraba de baja médica, tras un accidente laboral. Sin embargo, fue sorprendida trabajando en otro domicilio. Su empleadora alegó que puso fin a su contrato por pérdida de confianza, pero la justicia falló a favor de esta trabajadora, que tendrá que ser indemnizada. Te explicamos todo lo que sucedió.
La empleada del hogar inició una baja laboral en febrero de 2024
Según se recoge en la sentencia 1494/2025, la empleada del hogar comenzó a trabajar en el domicilio en septiembre de 2020 y contaba con una jornada de 40 horas semanales. El 28 de febrero de 2024, tramitó una baja tras un accidente laboral, con diagnóstico de trastornos musculares. En ella, se estimó un periodo de recuperación de 70 días.
No obstante, su empleadora comenzó a sospechar que tenía otro trabajo y contactó a un detective privado. Este realizó un seguimiento a la trabajadora, y descubrió que efectivamente iba a otro domicilio a realizar tareas domésticas. A raíz de esto, su empleadora le comunicó su despido disciplinario a través de una carta enviada por burofax el 21 de marzo. En ella, le notificaba las razones de su cese, arguyendo transgresión de la buena fe contractual y pérdida de confianza.
La empleada del hogar impugnó el despido
La empleada doméstica no recogió esta comunicación ni las siguientes (se intentó su entrega durante varios días). Ante esto, la empleadora decidió ingresarle directamente el finiquito. La trabajadora, al comprobar en su banco el ingreso del mismo, decidió recurrir a la justicia, solicitando que el despido se declarase nulo o improcedente.
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora y declaró el despido procedente. Este juzgado argumentó que la empleadora notificó a la empleada su despido de forma legal y que había intentado comunicarse con ella por burofax hasta en dos ocasiones. Asimismo, expuso que el hecho de que la empleada doméstica hubiese trabajado en otro domicilio mientras estaba de baja laboral, justificaba su cese.
La empleada del hogar no quedó contenta con esta resolución y presentó un recurso de suplicación. En él solicitó una revisión de su caso, aclarando la falta de entrega efectiva del burofax con la carta de despido y rectificar errores de fechas y horas en las notificaciones del correo.
El TSJM le da la razón a la trabajadora
Finalmente, el TSJM falló a favor de la trabajadora, y declaró el despido improcedente. El tribunal, señaló que la empleadora no cumplió con los requisitos formales exigidos para notificar un despido, erigidos en el artículo 42 del Reglamento de Servicios Postales (RD 1829/1999). Entre estos incumplimientos, mencionaron que los intentos de entrega con la carta de despido se realizaron en horarios similares, y que no se dejaron avisos con toda la información requerida.
Además, el TJSM valoró que no constaba que la empleada rechazase voluntariamente el burofax. Como consecuencia del reconocimiento de la improcedencia, la empleadora deberá readmitirla o abonarle una indemnización de 5.023,78 euros. Todavía, tiene la opción de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La notificación correcta del despido es fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, y en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que la empleadora no siguió el procedimiento estipulado. Si te interesan noticias de sentencias, te invitamos a que visites este portal digital.