Las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024, están en vigor desde el 1 de abril de 2025. Esto también ha traído novedades para los autónomos que tienen un asalariado a cargo o van a contratar empleados.
Con esta nueva regulación de la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, se pretende que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible. La ministra de Seguridad Social Elma Saiz, ha confirmado que “se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos”.
Incentivos para autónomos
Como señala el Real Decreto-ley para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, aquellos autónomos que hayan demorado el acceso a la pensión entre uno y tres años, y tengan asalariados por cuenta ajena, podrán acceder directamente a un 75% de la pensión.
Así, Como explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA al medio digital ‘Autónomos y Emprendedores’: “los incentivos para la compatibilidad ya no permiten obtener directamente al 100% de la prestación en caso de tener algún trabajador contratado, pero sí mantienen estas condiciones de acceso más beneficiosas para aquellos tengan, al menos, un empleado en plantilla al momento de acogerse al régimen”.
Esto va dirigido a los autónomos que por sus circunstancias profesionales o personales necesiten contratar algún empleado en el negocio. De este modo, podrán beneficiarse, en este caso, de un aumento en la pensión antes que aquellos sin asalariados. “Hay autónomos que, por su situación, pueden seguir necesitando un trabajador en el negocio”.
Compatibilidad entre pensión y trabajo
Tal y como expone el RD-ley 11/2024, mencionada anteriormente, que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, el porcentaje de acceso a la prestación para estos trabajadores por cuenta propia será el 75% de la pensión inicial reconocida cuando hayan demorado su acceso a la misma entre uno y tres años. Por otro lado, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Acredite tener contratado a un asalariado por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.
- Contraten indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya existido vínculo laboral alguno en los dos años previos al acceso a la jubilación activa.
En ambos casos, se permite alcanzar esa cuantía a partir del primer año de carencia y hasta el tercero, mientras cumplan las condiciones. Además, durante ese período se les aplicará el incremento añadido de 5 puntos porcentuales por cada año ininterrumpido que continúe en la modalidad de jubilación activa.
Esquema de aplicación
Posteriormente, desde el cuarto año, se les aplicará el esquema general, por lo que podrán acceder al 80% de la prestación desde ese año, y al 100% de la misma si retrasan la jubilación un quinto año, siendo el esquema de aplicación tal y como indican de ‘Autónomos y Emprendedores’ es el siguiente:
- 1 año de carencia o demora.
- Acceso al 75% de la pensión.
- 2 años de carencia o demora.
- Acceso al 75% de la pensión. Y, además, un 5% adicional.
- 3 años de carencia o demora.
- Acceso al 75% de la pensión. Y, además, un 5% adicional.
- 4 años de carencia o demora.
- Acceso al 80% de la pensión. Y, además, un 5% adicional.
- 5 años de carencia o demora.
- Acceso al 100% de la pensión.
Si quieres seguir al tanto de otras novedades como esta sobre la jubilación activa, puedes consultar la sección de prestaciones de nuestro diario digital. Encontrarás otras noticias sobre pensiones, becas o cualquier tipo de subsidio.