Un conductor de ambulancia decidió hacer una parada de 20 minutos para desayunar churros en una cafetería. Hasta ahí todo parece cotidiano. Sin embargo, la problemática radica es que se encontraba en plena jornada laboral, ya que estaba trasladando a un enfermo.
La empresa procedió despedirlo. Cabe mencionar que no se trataba de un hecho aislado. La compañía comprobó que en otra ocasión, para compensar que llegaba tarde, condujo a 143 km/h. Te contamos todo lo que sucedió, porque no queda aquí la cosa.
Una queja de un paciente hizo que se descubriesen las negligencias del conductor
El conductor, con base en Atienza (Guadalajara), pertenecía al servicio programado de transporte de enfermos y mantenía una relación laboral con Digamar Servicios SL, entidad contratada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). No obstante, el 13 de marzo de 2023, un paciente se quejó de que no había sido recogido a su hora habitual.
La empresa detectó que el conductor no había activado el sistema de control de seguimiento (“picar los pasos”). Tras contactarlo, el trabajador expuso que se le había olvidado, aunque esta no era la primera vez. Posteriormente, se le abrió un expediente disciplinario y se revisó su historial. Fue ahí cuando se descubrieron otras negligencias más graves citadas al inicio de este artículo.
La empresa le notificó su despido
El 31 de mayo de 2023 la empresa le notificó al conductor su despido, tras descubrirle esta serie de negligencias. En sus alegaciones, el empleado no negó los hechos, aunque intentó achacarlos a problemas de salud, fallos técnicos o supuestas represalias por su actividad como delegado sindical. Aun así, la empresa consideró que estas conductas vulneraban gravemente la buena fe contractual.
Ante esto, él le interpuso una demanda, alegando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. Para ello, solicitó la que el despido fuese declarado nulo o improcedente, y una petición de indemnización de 35.000 euros. El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara la desestimó, confirmando el despido disciplinario.
El conductor presentó un recurso de suplicación
Tras el fallo inicial, el conductor presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ). Para el trabajador, la medida empresarial correspondía a sus acciones sindicales y en su defensa volvió a alegar una vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, su recurso también fue desestimado. El tribunal evaluó que no había indicios suficientes que demostrasen su recurso. Además, durante el juicio se comprobaron que las modificaciones de jornada y conflictos con la empresa afectaron tanto a afiliados sindicales como de otros sindicatos o sin afiliación, descartando así la motivación antisindical.
Despido procedente
Mientras, el TSJ calificó como muy graves las conductas imputadas al conductor, basándose en el convenio colectivo, exponiendo que justificaban plenamente su sanción de despido. Por lo tanto, el despido fue declarado procedente, y el trabajador no tendrá derecho a indemnización, aunque sí al paro, ya que llevaba en la empresa desde el 2009.
Cabe mencionar que este conductor, en caso de no quedar conforme con la sentencia, puede recurrir a la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Puedes seguir leyendo noticias sobre sentencias en nuestra sección de actualidad.