¿Qué pensarías si pierdes a un familiar y el chófer de la funeraria deja estacionado el vehículo para irse a un bar a beber? Puede parecer ficción, pero esto sucedió en Algarinejo (Granada). Tras recibir el aviso de la muerte de una anciana que se encontraba en una residencia de mayores, el conductor recogió el cuerpo a las 6:00 horas de la madrugada.
Aunque el empleado llegó a la hora estipulada, varias horas después el coche fúnebre no aparecía y se descubrieron los hechos. Ante esto, la familia decidió contactar con la empresa responsable del servicio para mostrar su indignación con el empleado del geriátrico.
Otras irregularidades cometidas por el chófer despedido de la funeraria
Entre otras negligencias cometidas, según consta en la resolución judicial, el chófer no facilitó el presupuesto. Además, exigió el pago inmediato de 3.000 euros a la familia. Incluso llegó a amenazar con no trasladar el cuerpo al tanatorio si no le pagaban de inmediato. Por otro lado, también obligó a la sobrina de la fallecida a identificar el cuerpo en plena calle, dentro de la furgoneta, con otros ataúdes apilados, y en condiciones que ella misma describió como “desgarradoras”.
Al tener conocimiento de estos hechos, la empresa calificó el comportamiento del chófer como una negligencia de carácter grave. Por lo tanto, procedió a aplicarle un despido disciplinario. En su notificación, se incluyeron tanto las declaraciones de la familia afectada como el informe emitido por la residencia donde tuvo lugar el fallecimiento.
Qué dijo la sentencia sobre el trabajador despedido
Aunque parezca insólito, después de esto el chófer decidió demandar a la empresa, solicitando que el despido fuese declarado como improcedente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 4 de Granada la desestimó. No obstante, no fue únicamente por la conducta del trabajador, sino porque determinó que había caducado el plazo para presentar la acción.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), corroboró posteriormente esta resolución. En su sentencia, determinó que entre la comunicación del despido y la presentación de la papeleta de conciliación transcurrieron 18 días, y otros 28 días hasta la interposición de la demanda. Por lo tanto, se había excedido así el plazo máximo de 20 días hábiles establecido por la ley.
La sentencia subraya la gravedad de la conducta del chófer
“El incumplimiento del plazo es imputable únicamente al demandante”, concluye la sentencia. Asimismo, remarca la gravedad de los hechos atestiguados, evaluando que habían puesto en riesgo la continuidad de la relación comercial entre la funeraria y el geriátrico.
De esta manera, esta resolución judicial incide no solo en la importancia de tener una actitud ética y profesional en trabajos tan delicados como en empresas funerarias y en respetar los duelos ante la muerte de un ser querido, sino también en la necesidad de cumplir con los plazos tras iniciar una demanda. Si te interesa leer noticias sobre sentencias, te invitamos a que visites este periódico digital.