El pasado 1 de noviembre, entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo que gestiona el SEPE. La nueva normativa, recientemente implementada por el Gobierno, trata de simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección a las personas que están sin trabajo. De esta forma, con la puesta en marcha de este cambio, han desaparecido ayudas tales como la renta mínima de inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo (SED). En consecuencia, tras el cambio de normativa, solo han permanecido 5 subsidios por desempleo.
Con la reforma de los subsidios solo se pueden solicitar estas 5 ayudas por desempleo
Las personas que agotan el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo o no tienen derecho a percibirla, a partir de ahora, solo van a poder beneficiarse de alguno de los 5 subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal, que ahora hay activos tras la reforma establecida por el Real Decreto-ley 2/2024. Elegir uno u otro dependerá del perfil de la persona solicitante, ya que para acceder habrá que cumplir con unos requisitos específicos. Estos son los colectivos a los que van destinadas estas ayudas:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
- Para personas de más de 52 años.
- Personas emigrantes retornadas
- Víctimas de violencia de género.
Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva
Como su propio nombre indica, es la ayuda que se solicita al SEPE cuando se agota la prestación contributiva por desempleo. Mientras se percibe es posible trabajar a tiempo parcial. Además, debes carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares. Este último requisito es necesario acreditarlo si eres menor de 45 años.
Subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
Para poder pedir esta ayuda tienes que ser una persona desempleada que no tenga 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva. Sin embargo, debes tener un mínimo de días cotizado, 90 días, en concreto.
Subsidio para personas mayores de 52 años
En este caso, la persona solicitante de este subsidio tiene que tener cumplidos al menos 52 años. Para poder cobrar esta ayuda del SEPE que cotiza para la pensión de jubilación, es necesario haber estado cotizando durante al menos 6 años, a lo largo de toda la vida laboral, por la contingencia de desempleo.
Subsidio para personas emigrantes retornadas
Este es uno de los nuevos subsidios que ha introducido la reforma. Mediante el mismo, el SEPE da cobertura a los españoles/as que retornan a España después de haber residido en el extranjero, y vuelven a fijar su residencia aquí. Para solicitarlo, es necesario acreditar la condición mediante el Certificado de Emigrante.
Subsidio para víctimas de violencia de género
Este subsidio también es nuevo, puesto que está pensado para dar cobertura a las personas desempleadas que sufren, además, violencia sexual o de género y no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo.
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